
La exclusión del hogar conyugal es una medida cautelar que dicta un juez de un tribunal de familia, para que el cónyuge o concubino se retire del hogar, en forma coactiva, por medio de orden judicial. Se dicta por un plazo determinado de 30, 60 ó 90 días, según el caso particular, que puede prorrogarse a solicitud del interesado. La misma además incluye una restricción de acercamiento de 300 metros a los lugares de trabajo o de esparcimiento.
Como toda medida cautelar, la misma es provisoria, por lo que durante el tiempo de duración, las partes deben resolver las medidas a tomar para el momento en que concluya el plazo de la medida de restricción, como la separación o el divorcio, los lugares dónde vivirán cada uno, los convenios sobre alimentos, tenencia y visitas, en caso de que la pareja tenga hijos menores, etc.
Puede decretarse a pedido de la víctima en los siguientes casos de VIOLENCIA:
1.- Violencia Física: La que se emplea contra el cuerpo
de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de
producirlo y cualquier otra forma de maltrato o
agresión que afecte su integridad física.
2.- Violencia Psicológica: La que causa daño emocional
y disminución de la autoestima o perjudica
y perturba el pleno desarrollo personal o que
busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante
amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación,
deshonra, descrédito, manipulación o
aislamiento. Incluye también la culpabilización,
vigilancia constante, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,
ridiculización, explotación y limitación del
derecho de circulación o cualquier otro medio
que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación.
3.- Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la
vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva
a través de amenazas, coerción, uso de
la fuerza o intimidación, incluyendo la violación
dentro del matrimonio, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Violencia Económica y patrimonial: La que se dirige a
ocasionar un menoscabo en los recursos económicos
o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o
propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención
o distracción indebida de objetos, instrumentos
de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades o privación
de los medios indispensables para vivir una
vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos.
5.- Violencia Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad
y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando
la subordinación de la mujer en la
sociedad.
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