miércoles, 30 de marzo de 2011

EXCLUSION DE HOGAR CONYUGAL



La exclusión del hogar conyugal es una medida cautelar que dicta un juez de un tribunal de familia, para que el cónyuge o concubino se retire del hogar, en forma coactiva, por medio de orden judicial. Se dicta por un plazo determinado de 30, 60 ó 90 días, según el caso particular, que puede prorrogarse a solicitud del interesado. La misma además incluye una restricción de acercamiento de 300 metros a los lugares de trabajo o de esparcimiento.



Como toda medida cautelar, la misma es provisoria, por lo que durante el tiempo de duración, las partes deben resolver las medidas a tomar para el momento en que concluya el plazo de la medida de restricción, como la separación o el divorcio, los lugares dónde vivirán cada uno, los convenios sobre alimentos, tenencia y visitas, en caso de que la pareja tenga hijos menores, etc.


Puede decretarse a pedido de la víctima en los siguientes casos de VIOLENCIA:


1.- Violencia Física: La que se emplea contra el cuerpo
de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de
producirlo y cualquier otra forma de maltrato o
agresión que afecte su integridad física.
2.- Violencia Psicológica: La que causa daño emocional
y disminución de la autoestima o perjudica
y perturba el pleno desarrollo personal o que
busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante
amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación,
deshonra, descrédito, manipulación o
aislamiento. Incluye también la culpabilización,
vigilancia constante, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,
ridiculización, explotación y limitación del
derecho de circulación o cualquier otro medio
que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación.
3.- Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la
vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva
a través de amenazas, coerción, uso de
la fuerza o intimidación, incluyendo la violación
dentro del matrimonio, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Violencia Económica y patrimonial: La que se dirige a
ocasionar un menoscabo en los recursos económicos
o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o
propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención
o distracción indebida de objetos, instrumentos
de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades o privación
de los medios indispensables para vivir una
vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos.
5.- Violencia Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad
y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando
la subordinación de la mujer en la
sociedad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.