lunes, 18 de abril de 2011

BIENES INEMBARGABLES

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó al rechazar el pedido de embargo sobre un monitor de PC y una impresora perteneciente a una inmobiliaria, que tales bienes no pueden considerarse indispensables en los términos del inciso 1º del artículo 219 del Código Procesal.



La parte actora apeló la resolución en la que el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo en relación a un monitor y una impresora.



En la causa “BBVA Banco Frances S.A. c/Glecer Silvio Osvaldo s/ ejecutivo”, los jueces de la Sala B señalaron en relación al concepto de “indispensable uso” utilizado en el artículo 219 del Código Procesal que apunta a “mantener en el patrimonio del deudor aquellos elementos de los que no puede prescindir sin desmedro de la dignidad del individuo y del reconocimiento mínimo de bienestar propio y de su núcleo familiar”.



Los magistrados remarcaron que “el carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular y está determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la comunidad”.



En la resolución del 13 de diciembre pasado, los camaristas entendieron que “no cabe incluir como indispensables los bienes involucrados (monitor e impresora), en tanto el accionado no acreditó que éstos cumplan con los requisitos del cpr: 219-1°, resultando insuficiente sus dichos en punto a que los mismos resultan necesarios e indispensables para llevar a cabo sus tareas como martillero”.



En tal sentido hicieron referencia al hecho de que “tal como se desprende de las impresiones de la página web correspondiente al ejecutado (www.glecer.comhttp://www.glecer.com) –las que se glosan en forma precedente y forman parte de la presente-, una inmobiliaria que presta servicios de 'asesoramiento legal y notarial', 'servicios de refacciones y pintura'; 'administración de alquileres', 'inversiones inmobiliarias' y 'otorgamiento de créditos hipotecarios', se vea impedida de desarrollar su giro empresario ante la falta de un monitor y una impresora”.



Por último remarcaron que si bien sus tareas “se verán dificultadas por el mayor esfuerzo que implicará hacerlo por vía manual, debe tenerse presente que la deuda es de antigua data”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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