martes, 31 de mayo de 2011

BALANCES CONTABLES EMPRESAS-AJUSTE POR INFLACION

En momentos en que la inflación no da tregua, la Cámara Contencioso Administrativa Federal dio la orden para que se aplique un ajuste por inflación al impuesto a las Ganancias que debía afrontar una empresa.

Para la Justicia, sin ese ajuste, el mismo sería "confiscatorio".

Así, aplicó la aplicó la doctrina de la Corte Suprema en el caso "Candy S.A.".
Según publica el diario Clarín en su edición de hoy, la Sala II del Tribunal de Apelaciones aseguró que "del informe pericial surge que según se aplique o no el ajuste mencionado, existe una diferencia de $1.844.969,78" en el balance de 2003 de la empresa Saneamiento y Urbanización S.A.

Y señaló que "si se calcula el porcentaje que representa la suma de impuesto determinado sobre el resultado histórico respecto de la utilidad neta ajustada se obtiene una imposición equivalente al 66% de las utilidades ".
Los jueces consideraron que semejante porcentaje "excede el límite razonable de la imposición" .
Marcelo Domínguez, Coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, le dijo a Clarín que este fallo es muy importante por la polémica en torno a este punto que hay tanto en la Justicia como entre las empresas.
Así, explicó que "es confiscatorio el Impuesto a las Ganancias cuando representa más del 62 % de las utilidades".
Entonces, explica Domínguez, las decisiones de las empresas oscilan entre la "realidad jurídica" y la "realidad económica".
El experto en temas contables agregó que "también hay inequidad tributaria entre las empresas que obtienen fallos judiciales a favor y en contra, cuando en ambos casos las empresas han intentado demostrar ante la Justicia que les es confiscatorio el impuesto a las ganancias aplicado sobre las utilidades ajustadas por inflación".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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