lunes, 30 de mayo de 2011

CONSULTAS - SERVICIO DOMESTICO

Mercedes y Carlos González decidieron, hace ya un tiempo, tomar a María como empleada doméstica con "cama adentro".
El ritmo de vida que llevan que incluye, más allá de sus rutinas laborales, las actividades escolares de sus hijos, entre otras tareas diarias, no les dejó otro camino que el de organizarse con la ayuda de una persona que colabore con los quehaceres del hogar.
Carlos se levanta todos los días a las 7 de la mañana y lleva a sus chicos a la escuela, para luego ir a trabajar. En tanto Mercedes, quien también tiene un empleo fijo, vuelve a las 20 horas a su casa.
El hecho de que María los ayude con la limpieza, reciba al micro escolar y organice la cena es realmente una solución "a medida", sin la cual se verían imposibilitados de continuar con su actual rutina.
Sin embargo, esta ordenada estructura -que han venido manteniendo desde hace ya dos años- que les permite cumplir con sus obligaciones laborales, está a punto de tambalear.
Es que el 1 de junio, el Congreso puede convertir en ley el nuevo régimen de empleo doméstico. Y, probablemente, Carlos y Mercedes tendrán que atenerse a las nuevas "reglas del juego".
Sucede que su empleada ya no podrá trabajar más de 9 horas diarias o 48 semanales y, además, gozará de otros beneficios tales como licencias especiales.
Los González saben que tendrán que respetar esos nuevos derechos a rajatabla.
Pero no dejan de preocuparse porque, a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa, los horarios no les cerrarán y los números tampoco, en el caso de que tuvieran que pagar horas extras para adecuarse al nuevo marco.

Es que, en la actualidad, una empleada sin retiro tiene derecho a un descanso nocturno y corrido de 9 horas y otro de tres horas entre la mañana y la tarde. Esto significa que su jornada máxima es de 12 horas. De aprobarse la nueva normativa, dicha jornada laboral se reducirá tres horas, lo que provocará un desbarajuste en muchas familias.

En efecto, si su empleada doméstica arranca a trabajar a las 7 de la mañana, a las 4 de la tarde tendrá que finalizar con sus tareas diarias, de modo que ni podrá ayudar con la recepción de los niños ni tampoco con la organización de la cena -salvo que se recurra a pagar el tiempo excedente como horas suplementarias-.
Otra alternativa que pensaron los Gonzalez, para cumplir con la ley, es particionar la actividad diaria de María.

Esto es, que comience a las 7 de la mañana hasta las 12 del mediodía, luego se retire a descansar, y retome desde las 4 de la tarde hasta las 8 de la noche. En este caso, quedarían muchísimas tareas sin realizar.
Así es como los González se enfrentan a un nuevo escenario.
Todo esto, más allá de que, aun cumpliendo con la futura normativa -es decir, haciendo que su empleada trabaje 8 horas por día y se le paguen horas extras-, ante un eventual juicio les será difícil demostrar frente a la Justicia dicho cumplimiento y hasta podrán verse obligados a desembolsar una importante suma de dinero como resarcimiento.
Conflictos en puerta
Los especialistas consultados advirtieron sobre los serios inconvenientes que deberán enfrentar, una vez convertida en ley la iniciativa -tal cual está redactada-, quienes opten por tener personal doméstico con "cama adentro".
"El proyecto de la nueva ley determina un tope de jornada laboral que no guarda relación con el objetivo de la contratación de este tipo de servicio sin retiro, puesto que no podría extenderse de las nueve horas diarias", afirmó la abogada laboralista Mariana Medina
Medina destacó que "si la empleada comienza su jornada a las 7 de la mañana, además de un descanso de dos horas durante el día, deberá finalizar sus tareas a las 18 horas".
"Para el caso de necesitar los servicios en un horario más extenso - a los efectos de poder cumplir con la reglamentación que entrará en vigencia - será necesario abonarle el cincuenta por ciento de la remuneración que cobre por cada hora "en exceso" de la jornada descripta en la ley", afirmó la letrada.
"La modificación de la normativa es un retroceso y no un avance en la protección de los derechos de las empleadas domésticas. Bajo el amparo discursivo de equipararlas a un empleado bajo la Ley de Contrato de Trabajo, se crea un conflicto que hasta hoy era inexistente. Ahora, la empleadora pasa a ser ya no una familia sino un empresario", indicaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.
Los expertos también advirtieron que va a ser necesario controlar las horas trabajadas, de modo de poder identificar si existieron realmente horas extras, lo cual -en la práctica- va a significar un nuevo ajuste en la relación laboral.
En este sentido, Cerruti y Unamuno agregaron: "Quienes no cumplan con los requisitos que, a simple vista, parecen imposibles de llevar a cabo, podrán ser sancionados y hasta tendrán que enfrentar juicios por falta de pago de horas extras, de enfermedades inculpables e, incluso, por no otorgar vacaciones en el plazo establecido" por la nueva ley.
En tanto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, afirmó que al equiparar al jefe o jefa de hogar con un empleador de la actividad privada no se está contribuyendo a "a erradicar uno de los mayores flagelos que rodea al trabajo doméstico, y que se vincula con los altos indicadores de clandestinidad laboral y de la seguridad social".
Contrastes: ¿con cama adentro o retiro?
La normativa vigente fija pautas para el caso de personal sin retiro, que trabaja en casas particulares.
¿Cómo se aplica en la actualidad?. Se debe:
• Otorgar un descanso diario nocturno de ocho horas, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes.
• Dar un receso de 2 horas, entre las tareas matutinas y vespertinas, dentro del cual queda comprendido el tiempo de almuerzo, sin perjuicio de quedar también contemplado el necesario para las restantes colaciones diarias.
• Disponer de una habitación "higiénica" y "amueblada" para la empleada que se destinará exclusivamente a sus pertenencias.
• Respetar una jornada de trabajo máxima de hasta 12 horas diarias, con un descanso semanal de 24 horas.

En contraste, para el personal con retiro no existe expresamente límite alguno a la jornada laboral, de acuerdo con el régimen legal hoy por hoy vigente.
Ahora bien, en caso de aprobarse la iniciativa -que ya tiene media sanción de Diputados- para el personal con cama adentro se establece:
• Un tope de "8 horas diarias o 48 semanales" de trabajo.
• Una jornada ordinaria que no podrá "exceder las 9 horas".
• Un descanso semanal de 35 horas corridas, a partir del sábado a las 13.
"Aquellas personas que tengan trabajando en su domicilio a personal al tiempo de la ley que se sancionará, contarán con un plazo de ciento ochenta días corridos para regularizar la situación, de acuerdo a lo establecido en la nueva normativa; caso contrario, existirá la contingencia de tener que abonar el doble de la indemnización en caso de reclamo por parte de la trabajadora", alertó Medina.
Vacaciones
Con respecto a la licencia anual por vacaciones, el proyecto de ley propone un descanso de:
• 14 días: si la antigüedad fuera de entre 6 meses a 5 años.
• 21 días: entre 5 y 10 años
• 28 días: cuando la permanencia en el empleo sea de entre 10 y 20 años.
• 35 días: cuando se superen los 20 años.

Vale aclarar que se mantiene la facultad del empleador de fijar el período durante el cual la empleada gozará de esta licencia, aunque se deberá comunicar esta decisión con una antelación de 20 días al momento en que comience este receso.
La licencia no podrá asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberá otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año.
Sobre este último aspecto, los expertos consultados advirtieron que el nuevo régimen llevará a que las familias deban organizarse, de modo de hacer coincidir sus vacaciones con las de la empleada.
Aquí, por ejemplo, se advierte un inconveniente respecto del receso invernal, que se suele tomar justamente con las vacaciones de los niños en edad escolar, dado que ese período no estará contemplado por la nueva normativa, especialmente, cuando corresponde otorgar 21 días o más.
Por otra parte, la propuesta parlamentaria agrega que, vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, el dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Además, se prevé expresamente que las retribuciones correspondientes a las vacaciones deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.
Asimismo, el proyecto de ley agrega que corresponderá darle a las empleadas con cama adentro "una alimentación, suficiente y que asegure la perfecta nutrición".
Horas extras y otras licencias
Con relación a las horas extras, el debate está instalado y también la preocupación dado que, sin lugar a dudas, el pago de este concepto impactará en los bolsillos de las familias, especialmente, cuando no quede más remedio que cubrir la jornada con horas suplementarias.
Sucede que el empleador deberá abonar al personal:
• Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratase de días comunes.
• Del 100%, en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

De acuerdo con Cerruti y Unamuno, la aprobación de la iniciativa va a generar "la necesidad de las familias de llevar un estricto control del horario. Por un lado, para ver si existen o no horas extras y, en consecuencia, pagarlas de determinada manera al 50% o al 100%. Por otro, para verificar si se realiza el descanso en la forma que taxativamente lo dice el proyecto de ley".
Asimismo, otro concepto que también incidirá en los gastos familiares tiene que ver con la obligación, que establece la iniciativa, de contar con "un seguro por los riesgos de accidentes laborales" a favor de la empleada.
Por otra parte, se fijan licencias tanto para el personal con retiro como sin retiro:
• Por nacimiento de hijo.
• Por matrimonio.
• Por fallecimiento del cónyuge o de la persona conviviente, de hijo, padres o hermanos.
• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.

En los supuestos de enfermedades inculpables -no vinculadas al trabajo-, se establece una licencia paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años, y hasta 6 meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.
En la actualidad, sólo los trabajadores sin retiro tienen derecho a una licencia por enfermedad de 30 días en el año.
Por último, la propuesta parlamentaria apunta a fijar algunas pautas sobre la extinción del contrato de trabajo.
En este sentido, indica que el personal con "cama adentro" deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
El 1º de junio, un día clave
La iniciativa que por ley busca modificar el régimen laboral para el personal de servicio de casas particulares será llevada al recinto en la próxima sesión, que tendrá lugar el 1 de junio.
Así fue acordado en la reunión que sostuvo la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que conduce el radical santacruceño Alfredo Martínez.
Existen, sin embargo, algunos puntos en que difieren ambas cámaras y uno de ellos está vinculado con el régimen de minoridad. Al respecto, Martínez indicó que los menores contratados deben ser incentivados por los empleadores a terminar el colegio secundario.
Además, señaló que es necesario introducir reformas en materia de licencias de maternidad y paternidad.
Consultado sobre este aspecto, García consideró que en el proyecto deberían considerarse también algunas acciones de inclusión social, "como susceptibles de ser financiadas en forma compartida entre el empleador civil -una subcategoría distinta del mercantil ya que emplea para actividades con fines de lucro- y la seguridad social".
"En este caso, el sector empleador ni siquiera cuenta con una voz organizada para ser escuchada, ya que no se nuclea en cámaras o entidades gremiales, pero no por ello debería subestimarse esta situación disímil, que exige un marco regulatorio que no apunte a homogeneizar lo diferenciado, sin perder de vista la inclusión social, para que ésta no se transforme en un objetivo inalcanzable", concluyó.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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