jueves, 19 de mayo de 2011

TELEGRAMA DE DESPIDO MAL ENVIADO

La CámaraNacionalde Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido dispuesto por el trabajador, debido a que el telegrama rescisorio había sido enviado por la empleadora a una dirección que no coincide con la del trabajador, por lo que consideró que tiene razón el trabajador al afirmar que el telegrama por el cual intimó en los términos del artículo 11 de la ley 24.013, fue enviado estando vigente el vínculo laboral.



En la causa “Mayol, Carlos Alberto c/ Autosat S.A. y otro s/ despido”, el juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la acción interpuesta por el trabajador contra las empresas Autosat SA., dedicada al seguimiento y recuperación de vehículos robados, y S.O.S. S.A., que presta servicios de asistencia en emergencias mecánicas, quienes fueron condenadas solidariamente con fundamento en lo normado en el art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Dicha resolución fue apelada por el actor quien cuestionó lo resuelto en cuanto a la fecha de extinción del vínculo laboral, al considerar errada la tomada por el juez de grado que la llevó a reputar extemporánea la intimación cursada en cumplimiento del artículo 11 de la ley 24.013 y, en consecuencia, a rechazar las indemnizaciones reguladas en los artículos 9, 10 y 11 de dicha ley.



En su apelación, la actora negó haber recibido el telegrama por el cual Autosat S.A procedió a despedir al actor, agraviándose porque se desconoció que las comunicaciones laborales revisten carácter recepticio, es decir, que adquieren virtualidad o efectos jurídicos plenos recién una vez que llegan a esfera de conocimiento de su destinatario, por lo que sostiene que la intimación para que se regulara su situación laboral en los términos del artículo 11 de la ley 24.013, fue cursada estando vigente el vínculo.



Los jueces que integran la Sala VI hicieron lugar al planteo del accionante, debido a que el telegrama rescisorio enviado por la empleadora había sido dirigido a una dirección que no coincide con la del domicilio del trabajador.



En base a ello, los camaristas concluyeron en la sentencia del 18 de febrero pasado que “la comunicación del despido instrumentado por la empleadora no ingresó en la esfera de conocimiento del destinatario y en consecuencia no pudo surtir los efectos pretendidos, de donde surge que tiene razón el trabajador cuando afirma que el telegrama por el que intimó en los términos del art. 11 de la ley 24.013 fue remitido estando vigente el vínculo laboral”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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