lunes, 13 de junio de 2011

AFIP CONTRA DIRECTORES Y APODERADOS DE EMPRESA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los directores y apoderados de las empresas que hayan evadido el pago del Impuesto a las Ganancias.

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso a punto el régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías. Los datos requeridos deberán ser enviados al fisco nacional antes de finalizar el próximo mes.

Puntualmente, a través de la resolución general (AFIP) 2763, se establecieron las pautas a seguir para cumplir en tiempo y forma con las exigencias del fisco nacional.

Los datos solicitados tienen que ver con participaciones societarias, quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.

También se incluyen los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y otros de índole personal como nombre y apellido o CUIT, entre otros.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "el régimen de información electrónica facilita las tareas de investigación y de fiscalización" de las autoridades tributarias.

"La información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales", agregó el especialista.

El cruce de datos
Las declaraciones de las empresas se cruzarán con la información aportada por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias.

Al respecto, Domínguez especificó que "al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias".

"Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)", advirtieron desde la Facpce.

También se pone la mira sobre los apoderados de las empresas. Al respecto, el experto destacó que "particularmente, se apunta a las firmas locales cuyos accionistas o socios sean sociedades extranjeras".

"La información sobre el apoderado local permitirá a las autoridades fiscales investigar sobre la titularidad del capital de la sociedad inversora del exterior", concluyó el tributarista.

Pautas y condiciones a seguir
De acuerdo con la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar -antes de finalizar julio- los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.

Para ello, la norma solicita que se informen -entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:

•Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
•Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
•Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
•Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Las sociedades deberán declarar la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.

Sanciones
Desde la firma Arizmendi, explicaron que el incumplimiento de lo establecido por el reformulado régimen de información puede derivar en:

•Una multa automática, que puede llegar hasta 10.000 pesos.
•Una multa formal que, va desde 150 a 2.500 pesos.
•Una multa formal que, va desde 500 a 45.000 pesos siempre que se incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.
Las sanciones se podrían agravar de acuerdo a los ingresos brutos anuales que tenga la sociedad. Además, son acumulables.

También se podría llegar a pedir la reducción de penalidades siempre que se cumplan con determinadas condiciones.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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