viernes, 24 de junio de 2011

COMPRA EN REMATE JUDICIAL- CESION

Tras remarcar que al aprobarse la subasta y ordenarse la escrituración a favor de la adquirente, ésta última posee un derecho adquirido que fue transmitido a la condómina, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no resulta aplicable a la cesionaria del adquirente en subasta, la prohibición de venta en comisión y cesión del boleto de compraventa.

La cesionaria del boleto de compraventa suscripto por la adquirente en subasta, apeló la resolución del juez de grado que rechazó el pedido de escriturar a su favor, al considerar el magistrado que habiéndose prohibido, mediante el auto de subasta, la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa, no correspondía admitir su intervención en la causa con los fines pretendidos.

La recurrente se agravió de tal pronunciamiento al considera que no correspondía asimilar ambas prohibiciones y que, en el presente caso, sólo habría sido vedada la compra en comisión, a la vez que sostuvo que no obstante lo previsto por el artículo 598 del Código Procesal, el impedimento dispuesto no surge de norma legal alguna.

El voto mayoritario de la Sala C sostuvo que en los autos “Sucesión de Veiga Jose Guillermo s/ quiebra”, se había ordenado “hacer saber que no se admitirá en el acto de subasta la compra en comisión, y que no será considerada en autos la eventual cesión de los derecho del boleto de compraventa”, pero “dicha condición de venta publicada en los edictos respectivos, no resulta oponible a la recurrente, cesionaria del adquirente en subasta”.

La mayoría de la mencionada Sala entendió que “aprobada la subasta y tenido por abonado el saldo de precio, fue ordenada escrituración a favor de la adquirente”, esta última posee “un derecho adquirido que fue transmitido a la condómina, quien a su vez detenta la posesión del inmueble”.

Al integrar ese derecho el patrimonio del adquirente, los magistrados determinaron que “su disponibilidad le es propia sin restricción alguna (arts. 14 y 17 CN, arts. 909 y 53 CCivil)”, a la vez que “no sería oponible a la subadquirente lo dicho en el edicto, porque ella no estuvo alcanzada por ese acto que ya había agotado su eficacia al aprobarse la subasta”, por lo que en la sentencia del 11 de marzo admitieron el recurso de apelación presentado.

1 comentario:

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.