lunes, 27 de junio de 2011

quiebra- empresas recuperadas por sus trabajadores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a un pedido efectuado por una cooperativa de trabajadores de una fábrica recuperada para que se suspenda la subasta del inmueble de la fallida sujeto a expropiación en su totalidad, tras la corrección de la ley expropiatoria en trámite.

En el marco de la causa “Reynoso Hnos e Hijos SA s/ quiebra s/ incidente de subasta (Pergamino)”, la Cooperativa de Trabajo ex empleados San Cayetano Pergamino Limitada apeló la resolución que rechazó su pedido de suspensión de la subasta decretada en autos del inmueble de la fallida ubicado en la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

La recurrente alegó que no se había hecho lugar a la suspensión peticionada cuando había sido publicada la ley 13.777 mediante la cual se declaró de utilidad pública el inmueble de la fallida, disponiéndose que sería adjudicado en propiedad y a título oneroso por venta directa a la cooperativa apelante, a la vez que indicó que tampoco se consideró la suspensión de procesos judiciales en fábricas recuperadas dispuesta por la ley provincial Nº 13.828.

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “el bien se encuentra conformado por cuatro (4) parcelas”; “habiéndose decretado primigeniamiente la expropiación respecto de una sola de las parcelas”.

Sin embargo, la recurrente alegó que “se encontraba gestionando la corrección de la ley expropiatoria a los fines de que se incluyan la totalidad de las parcelas que conforman el inmueble”, acreditando posteriormente que “efectivamente se modificó el articulo N° 1 de la ley 13777, declarándose de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble correspondiente a las matrículas 24.121, 24.095, 22340 y 22341, es decir el bien cuya subasta se ha decretado en autos”.

En base a ello, los jueces entendieron que “siendo que el inmueble de la fallida se encuentra, actualmente en su totalidad, sujeto a expropiación, no se advierte prudente continuar con la subasta decretada en autos en esas condiciones”, debido a que “el resultado de la venta del bien podría verse reducido significativamente debido a que quien se presente a ofertar tendría que considerar la eventualidad de que se efectivice la expropiación decretada por la Provincia de Buenos Aires sobre dicho inmueble”.

En la sentencia del 7 de abril pasado, los jueces concluyeron que “se aprecia prudente suspender la subasta decretada en autos debiendo mantenerse la debida vigilancia por parte de la sindicatura del trámite de expropiación dispuesto por dicha norma a los fines de su concreta efectivización o de la declaración de abandono, en su caso”, sin perjuicio “de las medidas que pudiera dictar en su interín el juez de grado en orden a la compensación que podría exigirse por la utilización del predio por parte de

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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