lunes, 25 de julio de 2011

DESPIDO JUSTIFICADO- PERDIDA DE CONFIANZA

En el marco de una relación laboral es fundamental que se cumplan las pautas acordadas entre las partes y, al mismo tiempo, es clave que el accionar del empleado no ponga en riesgo la confianza que la empresa depositó en él.

Hechos tales como sustraer mercaderías, ser irresponsable al desempeñar las funciones asignadas, filtrar información de la compañía, actuar irrespetuosamente ante un superior, son ejemplos de motivos que, seguramente, llevan a la ruptura de un contrato de trabajo.

Y si bien estas razones podrían resultar una "justa causa" para la compañía, no siempre es visto de la misma forma por los magistrados que, además del hecho puntual, evalúan las pruebas presentadas en juicio respecto de sanciones previas, la gravedad de lo acontecido y los efectos hacia terceros, las declaraciones de testigos, entre otros aspectos.

Todo esto permite a los jueces determinar si un despido resultó una sanción adecuada o excesiva, ante el reclamo indemnizatorio que podría plantear un empleado cesanteado, tras ser considerado "infiel" o "desleal".

En una reciente sentencia, la Cámara avaló la desvinculación con causa de un dependiente a quien se le rescindió el contrato luego de que la firma detectara que aquél ofrecía a sus clientes -y utilizando los medios de transporte que la firma ponía a su disposición-, productos del mismo rubro y calidad pertenecientes a compañías competidoras.

En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional.com recomendaron a los empresarios "tener pautas y procedimientos claros que permitan controlar e individualizar a los empleados que realizan este tipo de acciones, sin que las políticas a aplicar generen complejidad para el cumplimiento de las tareas por parte del personal".

Pérdida de confianza
En esta oportunidad, la empresa decidió desvincular con causa a un empleado luego de comprobar que éste vendía los mismos productos de una firma competidora utilizando los recursos de la primera.

A raíz de ello, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar las sumas adeudadas como consecuencia de la ruptura de la relación laboral.

En su demanda, indicó que era viajante de comercio y pidió que a la indemnización por despido incausado se le sumaran diversas multas como las contempladas en la Ley de Empleo -que combate el empleo en negro- y el incremento previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323 -porque debió iniciar un juicio para percibir sus acreencias-.

Sostuvo que ingresó a trabajar desde los comienzos de la distribuidora de alimentos y que sus tareas eran las propias de un viajante. Relató que el problema comenzó porque intimó a la empresa para que lo registrara con la fecha adecuada y para que se lo colocara en la categoría de viajante de comercio. Además, había pedido el pago de comisiones adeudadas de acuerdo al convenio colectivo de la actividad.

A tal efecto, señaló que, a los pocos días, la compañía le notificó el despido por incumplimiento del deber de fidelidad y no concurrencia.

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenado al pago de las indemnizaciones previstas en la Ley de Empleo -específicamente el artículo 10-. Por otro lado, el juez concluyó que el trabajador no probó haberse desempeñado como un viajante de comercio por lo que no admitió los demás rubros, rechazando la pretensión encuadrada en la situación de viajante.

La controversia terminó resolviéndose en el máximo tribunal mendocino. Allí el trabajador destacó que se omitieron pruebas decisivas para la resolución del litigio.

Además, sostuvo que el juez omitió aplicar la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y que la firma debió quebrar dicha presunción mediante prueba documental y no por testigos.

Los magistrados explicaron que hubo dos cuestiones controvertidas: la extensión de la relación laboral y el verdadero encuadre convencional acorde con las funciones y tareas desempeñadas.

En ese aspecto, agregaron que "la prueba de la categoría que se invoca- viajante- pesa sobre el trabajador. Es decir, que la acreditación del trabajo y su modalidad no puede probarse con la simple invocación del operario".

Por otro lado, los jueces remarcaron que quedó efectivamente probado que el empleado violó los deberes de fidelidad y no concurrencia previstos por los artículos 85 y 88 de la LCT, al ofrecer a los clientes de la empresa y utilizando los medios de transporte que ésta ponía a su disposición, productos del mismo rubro y calidad pertenecientes a firmas de la competencia.

"La mera discrepancia, que es en realidad lo que sucede en la presente queja, o el acierto o error en la ponderación probatoria, no autorizan de ninguna manera a activar los medios anulatorios solicitados por el empleado", se lee en la sentencia.

"Los esfuerzos interpretativos del recurrente por procurar subsumir los hechos y la prueba en la normativa legal, carecen de virtualidad para abrir esta vía, constituyendo a la postre una censura a la ponderación de los elementos de convicción del tribunal inferior", agregaron.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.