miércoles, 6 de julio de 2011

PEDIDO DE QUIEBRA - COSTAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si en el previo pedido de quiebra medió emplazamiento efectivo de la presunta deudora, quien guardó silencio en las presentes actuaciones y denunció su presentación en concurso preventivo vencido el plazo para contestar la citación, las costas generadas en el pedido de quiebra deben ser soportadas por la concursada.

En el marco de la causa “Miguel Angel Gallego y Asociados S.A. le pide la quiebra Helioday S.A.”, la peticionante de la quiebra apeló la resolución que le impuso a su cargo los honorarios regulados a favor de su letrado apoderado.

En dicha causa, el proceso fue concluido sin que mediara decisión acerca de la procedencia de la acción intentada, en virtud de la presentación en concurso de la presunta deudora, quien no tomó intervención en los señalados autos.

Los jueces de la Sala E explicaron que cuando “medió la suspensión del procedimiento por la circunstancia apuntada que, cuando se cumplieron solamente actos preparatorios dentro del procedimiento previsto por la normativa falencial, sin audiencia de la presunta deudora, no cabe responsabilizarla por los gastos que ocasionara la actuación judicial a la peticionante de la quiebra”.

En la sentencia del 14 de marzo, los camaristas remarcaron que “más allá del reconocimiento del estado de cesación de pagos que implica la presentación en concurso, medió emplazamiento efectivo de la presunta deudora -v.fs.35-, quien guardó silencio en las presentes actuaciones y denunció su presentación en concurso preventivo vencido el plazo para contestar la citación”, por lo que sostuvieron que tales extremos justifican que las costas generadas en el pedido de quiebra sean soportadas por la concursada.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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