jueves, 28 de julio de 2011

RESOLUCION DE CONFLICTOS- MEDIACION COMUNITARIA Y DEFENSOR DEL PUEBLO

Como una forma alternativa practica de resolver conflictos, la Mediación es un instrumento que consiste en la negociación a través de un tercero neutral que ayuda a las partes a llegar a un resultado mutuamente aceptable. Todos resultan ganadores puesto que se arriba a una solución consensuada.
Autor: Carlos R. Constenla

Como una forma alternativa practica de resolver conflictos, la Mediación es un instrumento que consiste en la negociación a través de un tercero neutral que ayuda a las partes a llegar a un resultado mutuamente aceptable. Todos resultan ganadores puesto que se arriba a una solución consensuada.

En el ámbito de las relaciones personales existen varias maneras de dirimir conflictos. Históricamente la primera, la violencia. Tal vez la “civilización” comenzó cuando dos personas enfrentadas por algún motivo, hayan delegado su solución en un tercero, y derivó con el tiempo en la Justicia como institución del Estado

Desde entonces un conflicto civil llevado a la Justicia se conoce como “proceso”, y una de sus características primordiales es la controversialidad- el actor debe afirmar y probar – sin perdonar detalle – todo lo que reclama y el demandado debe negar todo, o allanarse. El proceso no reconoce concesiones, si las pruebas me condenan las niego, si los peritajes me son adversos, los impugno; más aún si la sentencia me condena, la apelo ante un Tribunal superior. Todo esto hecho en términos categóricos muy duros. Son reglas de procedimiento que vienen de muy antiguo y que configuran los fundamentos en base a los cuales el juez dictará una sentencia con arreglo a la ley.

Hay una tercera forma de dirimir los conflictos, esta vez en forma no adversarial. Es decir que no la guía todo ese rito de confrontación que expresa el proceso ordinario. Este instrumentos o mecanismo es llamado Mediación y consiste en la negociación a través de un tercero neutral que ayuda a las partes a llegar a un resultado mutuamente aceptable. Según la mejor doctrina, “... en la mediación todas las partes resultan ganadoras puesto que se arriba a una solución consensuada... No hay aquí obligación, sino libre voluntad... es propio de la mediación que las partes nada tengan que perder, pues en un intento frustrado, si los contendientes no llegan a un acuerdo, les asisten todos sus derechos... y pueden utilizar otras opciones como el arbitraje o el litigio”.[1]

La Mediación para resolver conflictos, se ha ido abriendo paso como una forma alternativa práctica de solucionar problemas.

Es verdad que un proceso judicial es lento, costoso, incómodo y que su complejidad hace que más de un derecho quede desmantelado en su recorrido y con la Mediación se puede evitar; pero esta interpretación reduccionista no es la correcta.

Es igualmente cierto que muchas veces, a través de una Mediación se llega a un resultado meramente transaccional en el que se acuerde algo para no perderlo todo. Pero la Mediación es mucho más.

a) La Mediación parte del presupuesto de ser una negociación que puede satisfacer las expectativas y las necesidades de cada parte plenamente. Por eso su primera regla metodológica es la de precisar los intereses de cada una de las partes y no sus posiciones. Esto es medular, porque aislando los intereses de las partes, se define la medida real del conflicto. Las posiciones van cargadas de las subjetividades que el conflicto provoca. Se encontrará de esa forma que muchos intereses no son antagónicos sino compatibles.

b) Otro elemento a tomar en cuenta es que en el proceso civil vale el principio de la verdad formal, esto es que se la tiene por tal cuando se la acredita formal y oportunamente. La Mediación es informal, y por ende su resultado no estará atado a las formas y esto es decisivo porque en su desarrollo nunca se hará mérito de ellas para negociar un acuerdo. Una persona puede lograr a través de una mediación lo que a través de un proceso ordinario tal vez no podría siquiera intentar. Entonces, cuando una persona acude al mecanismo de la Mediación, no necesariamente está reduciendo una porción de justicia que por derecho le corresponde, sino apelando a una forma alternativa de obtenerla, porque el instrumento judicial puede resultarle inviable.

c) La buena relación entre las partes es un fin en si mismo. En el proceso adversarial es muy difícil mantener una buena relación con la parte contraria. En la Mediación el éxito de las partes se corona, muchas veces, con el restablecimiento de un viejo vínculo de vecindad o de convivencia.

La Mediación Comunitaria y el Defensor del Pueblo

Desde su institución en 1999 muchos vecinos acudieron a la oficina del Defensor del Pueblo para solucionar problemas que tenían con particulares. La Misión mediadora del Ombudsman está concebida para acercar a los ciudadanos y sus demandas al Estado, pero la realidad verifica que en determinados casos y por múltiples circunstancias gran número personas están privadas del servicio de Justicia, uno de los mas elementales derechos humanos; ó preferían hallar por una vía no adversarial solución a algún conflicto particular. Lo cierto es que el servicio de mediación fue el producto de un requerimiento de la sociedad. Para satisfacer esa exigencia se creó el Centro de Mediación Comunitaria, integrado por vecinos. La capacitación de estos mediadores está a cargo de profesionales de muy reconocida versación en la formación de mediadores. Sus servicios son honorarios y no reciben ningún tipo de remuneración económica. Del Centro de Mediación forman parte también arquitectos mediadores que son convocados en los casos que las cuestiones sometidas a mediación, requieran un asesoramiento técnico por la naturaleza del conflicto.

La Mediación Comunitaria es, como se ve, un instrumento de cooperación en manos de vecinos que ayudan solidariamente, a resolver problemas y conflictos en forma totalmente gratuita.

La Mediación Comunitaria no se propone reemplazar ninguno de los mecanismos institucionales establecidos para actuar en el ámbito de la justicia. Es una forma que, anticipadamente, puede solucionar controversias y, fundamentalmente ser coadyuvante en el desarrollo de la cultura de la paz, sin la cual no habrá democracia, ni derecho, ni justicia.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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