martes, 26 de julio de 2011

USUCAPION - IMPORTANTE FALLO

A pesar de haberse demostrado la posesión exclusiva durante veinte años de una baulera, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no se puede pretender haber adquirido el dominio por usucapión al no configurarse una posesión animus domini, ya que reconoce que el depósito utilizado en forma exclusiva es un bien propiedad común del consorcio.

En los autos caratulados “De Luca Norberto Francisco c/ Venticinque Rosa Nélida s/ acción confesoria”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción confesoria promovida, y condenó a la demandada a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del Reglamento de Copropiedad y Administración en cuanto al uso exclusivo de la planta alta del pasillo de circulación, un depósito y dos balcones de uso exclusivo en las unidades nueve y diez del edificio.

Para decidir en tal sentido, el juez de grado rechazó la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por la accionada.

La demandada apeló dicha resolución al entender que el actor carece de acción confesoria debido a que nunca se hizo la tradición de la baulera cuyo uso se reclama, y que la acción prescribió, en todo caso, al año de la perturbación o despojo y que no se ha valorado que el propio actor reconoce que la demandada poseyó la baulera por más de veinticinco años.

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala M determinaron que “si bien se probó la posesión exclusiva durante veinte años y que la demandada intervirtió su título de coposeedora conjunta con el titular de la unidad nº 9, a poseedora exclusiva, sin embargo no se configura en el caso una posesión "animus domini" que permita adquirir el dominio de la cosa, en tanto la consorcista reconoce que el depósito que utiliza en forma exclusiva es un bien de propiedad común del consorcio”.

Los jueces explicaron que “no puede la consorcista que ha hecho uso exclusivo de una baulera de propiedad común pretender que ha adquirido su dominio por usucapión cuando reconoce que sólo es titular de un derecho exclusivo de uso, que no es lo mismo que decir que ha ejercido una posesión a título de dueña”, agregando que “no debe soslayarse que la titularidad de una unidad en propiedad horizontal implica, además del dominio exclusivo sobre ella, un condominio forzoso sobre las partes comunes del edificio”.

En la sentencia del 29 de marzo pasado, los jueces concluyeron que “mal puede la accionada pretender haber adquirido el dominio del depósito por usucapión cuando reconoce que se trata de un bien de propiedad común de todos los consorcistas, quienes le asignaron su uso exclusivo conjunto con la unidad 9 al constituirse el consorcio, disposición que luego pretendió modificar mediante el acuerdo con el anterior titular de la referida unidad, refrendado por los entonces copropietarios, que nunca se tradujo en una modificación reglamentaria que le acordara oponibilidad frente a los nuevos adquirentes de unidades funcionales”, por lo que confirmaron el fallo apelado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.