lunes, 29 de agosto de 2011

ACCIDENTE EN SUPERMERCADO - RESARCIMIENTO

El alto nivel de consumo de los argentinos se pone de manifiesto, especialmente, en fechas especiales del año como, por ejemplo, el Día de la Madre, del Padre, del Niño, Navidad, y también cuando las empresas lanzan promociones especiales, descuentos por cierre de temporada o bien, en el caso de los supermercados, con los clásicos días del "lleve dos al precio de uno" o "el segundo a mitad de precio", entre otras ofertas.

En estas ocasiones, los consumidores suelen aprovechar estos beneficios y, generalmente, los negocios convocan en sus instalaciones a un mayor número de clientes, deseosos de llevarse algo extra o más barato.

En este escenario, puede ocurrir que, mientras los comercios se focalizan en incrementar sus ventas, se olviden de tener presentes ciertos aspectos legales que hacen a la relación con dichos consumidores, entre ellos, los que atañan a las garantías de seguridad en el local respectivo.

En la actualidad, rige la Ley 24.240, que estableció un nuevo criterio general, y es el principio de protección al consumidor, al cual se le otorgó jerarquía constitucional tras la reforma de 1994.

Según el artículo 42 de la Carta Magna, "los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos".

Dicha relación de consumo dio lugar a un deber de seguridad, derivado de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), que establece: "Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".

Esto significa que, de conformidad con esta obligación de seguridad, el usuario debe llegar sano y salvo al punto de destino.

En este contexto, recientemente se dio a conocer una sentencia que constituye un eslabón muy importante en la defensa de los derechos de usuarios y consumidores dado que dejó en claro la garantía de seguridad que pesa sobre los supermercados, respecto del tránsito dentro de sus instalaciones.

Concretamente, los magistrados hicieron lugar al pedido de resarcimiento, que formuló un cliente de un supermercado, luego de que sufriera una grave lesión tras ser chocado por un carrito manejado por un empleado. Para la Justicia, era un deber de la compañía "organizar adecuadamente la custodia de las instalaciones a su cargo, con el objeto de evitar perjuicios a los clientes".

Una caída dolorosa
En este caso, horas previas a las fiestas de fin de año, un hombre salió apurado de las líneas de caja porque se había olvidado de pesar la verdura.

En su camino hacia las balanzas, chocó contra un empleado que trasladaba ropa en un carrito, justo en la intersección del pasillo central y el que comunica el sector carnes con el de verduras.

Dicho impacto fue tan fuerte que tumbó al cliente, golpeando así contra el piso. Como consecuencia de ello, se quebró la cadera y debió ser atendido por los médicos de una ambulancia del SAME, que concurrieron al lugar y lo trasladaron a un nosocomio cercano.

A raíz de las lesiones demandó al supermercado por daños y perjuicios sufridos.

El juez de primera instancia tuvo por demostrada la existencia de una caída en el interior del negocio, aunque rechazó la demanda porque, desde su punto de vista, no quedaba acreditado que los daños se hubieran debido al accionar del empleado del supermercado.

A tal efecto, hizo hincapié en uno de los testigos que señaló que la situación pudo ocurrir a causa de la premura del cliente en retirarse y regresar a la caja y que bien pudo, con el fin de no perder el turno, acelerar su paso y sin prestar atención chocarse con otra persona, que circulara por el lugar.

Ante dicha sentencia, la víctima apeló porque consideró que la cuestión debió analizarse a la luz de la buena fe contractual -establecida en el artículo 1198 del Código Civil- y, particularmente, según lo dispuesto por la Constitución Nacional -artículo 42-. Además, consideró aplicable la responsabilidad objetiva que cabe respecto de las relaciones de consumo -de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 24.240-.

En tanto, los camaristas destacaron que el punto en discusión se centraba en la causa de la caída.

Por un lado, el cliente sostuvo que fue chocado por un empleado del supermercado mientras que, por otro, la empresa alegó que la caída ocurrió sin intervención de otras personas y por un descuido de la víctima.

Tras evaluar las pruebas, los magistrados sostuvieron que "correspondía hacer lugar a la demanda" por la colisión entre el reclamante y el empleado del supermercado "con fundamento en el incumplimiento del deber tácito de garantía que corresponde a los supermercados, respecto del tránsito dentro de sus instalaciones, y en la falta de prueba de la empresa, respecto de algún eximente que la libere de responder".

Asimismo, indicaron que "el particular que transita dentro de un supermercado es un usuario" -según la Ley 24.240- y "la empresa es un típico proveedor de servicios", entre los cuales se encuentra la protección de la integridad física de quienes circulan por sus corredores, "en los cuales es habitual que se susciten colisiones entre personas o caídas en razón de las particulares condiciones de los pisos".

Y agregaron que la prestación que se espera obtener de esos establecimientos, en este tipo de contratos, "es el deber de organizar adecuadamente la custodia de las instalaciones a su cargo, con el objeto de evitar perjuicios a los clientes o personas que transitan por el local, adoptando las medidas de seguridad necesarias a tal fin.

En este escenario, para condenar a la firma, concluyeron que los daños sufridos por el cliente debían "interpretarse a la luz del artículo 3 de la Ley 24.240, con arreglo a la cual, en caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor".

Los números de la condena
Una vez que los jueces determinaron la responsabilidad del supermercado, debían examinar la procedencia de los diversos rubros reclamados.

En primer término, analizaron la indemnización por incapacidad sobreviniente. El perito médico informó que el cliente presentó una fractura de cuello de fémur de cadera derecha a raíz de un golpe directo sobre esa zona. Agregó que se le realizó el tratamiento habitual para este tipo de lesiones, es decir, una intervención quirúrgica para colocarle una prótesis que reemplazara las partes dañadas. Y aclaró que, dado que la víctima tenía buen estado psicofísico, se optó por un reemplazo total de cadera y un post operatorio muy largo.

Como el demandante tenía 65 años de edad, al momento del accidente, y no existían datos concretos sobre la cantidad de ingresos que decía percibir, los camaristas fijaron el resarcimiento correspondiente a este rubro en la suma de $80.000.

Por otro lado, con respecto al tratamiento psicológico al que se vio obligado a afrontar económicamente la víctima, los jueces determinaron la compensación en $9.000 ya que debió someterse a una sesión semanal, cuyo costo era de $60, durante tres años. Además, se le sumaron gastos médicos por $15.000.

Además, obligaron a la empresa a resarcir al cliente por el daño moral sufrido, es decir, por la lesión a los sentimientos de una persona cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o que perturbaron su tranquilidad y el ritmo normal de vida.

A tal efecto, valoraron un cúmulo de factores, entre ellos, la gravedad de la culpa del autor del hecho, la existencia y cuantía de los perjuicios materiales, las condiciones personales de aquél y las de la víctima.

Así, dado que la lesión repercutió tanto en su vida laboral como en la órbita de sus relaciones sociales y familiares, fijaron el monto respectivo en $20.000.

En consecuencia, teniendo en cuenta también otros rubros menores, el total del resarcimiento fue de $124.000 más intereses, que deberá afrontar el seguro contratado por el supermercado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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