lunes, 1 de agosto de 2011

Consideran Prematura la Promoción de la Demanda por no Acudir a la Negociación Extrajudicial Pactada

Debido a la omisión del demandante de probar haber acudido al Centro de Medicación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la excepción de incompetencia al considerar que la promoción de la demanda fue prematura, debido a que las partes habían pactado que cualquier controversia sería llevada a dicho centro de medicación.

El juez de primera instancia tras rechazar diversas excepciones opuestas por uno de los codemandados, hizo lugar a la demanda ejecutiva.

Entre las excepciones deducidas, la demandada alegó la incompetencia basada en haberse pactado en el contrato de mutuo invocado por la ejecutante que en caso de discrepancia que debiera conducir a la interpretación y aplicación de ese convenio, la cuestión sería llevada al Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad.

En los autos caratulados “Ferrari Ariel Horacio c/Trapanotto Antonio Felipe s/ ejecutivo”, la Sala C remarcó que “en la demanda se ha invocado expresamente un contrato de mutuo como antecedente de la emisión de los pagarés que se intentan ejecutar”

Los camaristas destacaron que en dicho contrato, una cláusula establece que “ante cualquier controversia surgida durante la vigencia contractual las partes llevarían la diferencia al Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Tras enfatizar que ello “es lo pactado por las partes y constituye para ellas la ley a la que deben someterse (art. 1197, CC)”, los camaristas determinaron que “esa disposición contractual no podría ser ignorada por este Tribunal con la excusa -en que se funda la resolución apelada y el dictamen fiscal- de que, tratándose de un juicio ejecutivo, no podría ponderarse el contenido del contrato”.

“La promoción de la demanda resultó prematura, no habiéndose probado por la demandante haber acudido oportunamente al Centro de Mediación del Consejo Profesional de C. Económicas”, concluyeron los jueces en la sentencia del 7 de diciembre de 2010.

Por otro lado, en cuanto a la imposición de costas al demandado resuelta en primera instancia, los camaristas resolvieron que por “lo novedoso que puede parecer la cuestión en torno de la competencia del Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, resulta apropiado que las costas del proceso, en ambas instancias, se distribuyan en el orden causado (conf. art. 68, 2do. párr., CPCC)”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.