En el marco de un proceso de reconocimiento de paternidad extrapatrimonial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo en consideración al fijar el quantum indemnizatorio por el daño moral, que el demandado había llevado a cabo el abono de una contribución alimentario desde la gestación de manera voluntaria, así como la prestación del consentimiento para realizarse el análisis de ADN.
En la causa “C., V. M. y Otro c/ G. B., H. C. s/ Filiación s/Ordinario”, la actora inició en representación de su hija menor L.C. juicio de reconocimiento de paternidad extramatrimonial e indemnización de daño moral, a raíz de la falta de reconocimiento voluntario, por la cantidad de cien mil pesos, contra el Sr. H.C.G.B.
Según alegó la actora en la demanda, había conocido al demandado mientras ambos desarrollaban su actividad profesional en la firma Dismafar S.R.L., y tras iniciar una relación sentimental nació la niña L.
La actora sostuvo que su entonces pareja había intentado convencerla de interrumpir el embarazo, accediendo finalmente a colaborar económicamente con sus sostén, aun antes del alumbramiento, lo que viene efectuando desde el séptimo mes de gestación, abonando al momento del inicie la cantidad de mil trescientos pesos mensuales.
Según la actora, el demandado puso fin de inmediato a la relación siendo una de sus objeciones a tener más hijos que uno de sus hijos matrimoniales de un año de edad, a ese momento, era portador de una enfermedad genética. A raíz de ello, la demandante señaló que aceptó mantener reserva sobre su paternidad en la esperanza de que su hija sería reconocida y mantendría con ella una mínima relación paterno filial, acercamiento que no ocurrió.
Al reclamar la indemnización por daño moral por omisión de reconocimiento voluntario en la suma de 100 mil pesos, la actora remarcó que crió a su hija en soledad, y que sólo contaba con el dinero mensual prometido bajo la amenaza de suspender la cuota alimenticia si se lo molestaba al demandado con reclamos de otro tipo.
Por su parte, el demandado reconoció que mantuvo una relación sentimental por la actora que duró pocos meses.
En cuanto al reconocimiento de paternidad, manifestó su voluntad de someterse a las pruebas pertinentes a los efectos de la confirmación científica de la filiación que se le atribuye.
La sentencia de grado ponderó la intención del accionado de someterse al examen de ADN al contestar la demanda y el allanamiento a la procedencia del daño moral, y declaró que la menor es hija del demandado. La indemnización fue ponderada de acuerdo a la circunstancias del caso, no en la extensión pretendida, sino hasta alcanzar la cantidad de 30 mil pesos.
Dicha sentencia fue apelada por la actora y por la defensora de menores en cuanto al monto indemnizatorio, mientras que la Sra. C introdujo una cuestión que no había sido planteada en la sentencia de grado, consistente en la voluntad de que la menor sea inscripta con la filiación paterna conservando el apellido de la madre en primer término, y subsidiariamente se añada el del progenitor.
Al analizar el recurso, los jueces de la Sala D tuvieron en cuenta que “si bien es cierto que debió recurrirse al presente para obtener el reconocimiento filiatorio de la menor, no lo es menos que existió un compás de espera en alguna manera consensuado o consetido por las partes, que en nada hace variar el menoscabo sufrido por aquélla”, a la vez que remarcaron que “no existió omisión sino abono voluntario de alimentos en forma mensual aún desde meses antes del nacimiento por lo que no puede suponerse que debía de haberse sometido a las pruebas biológicas de paternidad con anterioridad al pleito”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, los jueces tuvieron en consideración que “el propio accionado ha reconocido su paternidad sin cuestionamientos al igual que la procedencia indemnizatoria por lo que va de suyo entonces que no queda configurada una conducta antijurídica tal apta para avalar la suma de indemnización pretendida”.
Por otro lado, en cuanto al reclamo de la actora vinculado a la identificación de la menor, la mencionada Sala determinó que “resulta cuestión ajena al recurso, al no haber sido sometida a consideración del magistrado interviniente”.
En la sentencia del 6 de junio pasado, los camaristas resolvieron que “debe mantenerse lo decidido, sin perjuicio de la posibilidad de adicionarse el apellido de la madre conforme las prescripciones del art. 4°, voluntad que podrá ejercer privadamente o ponerse en conocimiento de la autoridad de registro conjuntamente con la orden judicial relativa a la filiación admitida, por razones de conveniencia, si así lo considerare la intervención pertinente”.
martes, 9 de agosto de 2011
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- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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