martes, 30 de agosto de 2011

reclamos laborales - temeridad o malicia de las Empresas

En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contempla la figura de temeridad y malicia.

Así, cuando a un empleador -que perdió un juicio laboral- se le comprueba que desarrolló maniobras contrarias al normal desarrollo de un pleito, tales como cuestionar la existencia de la relación de empleo o realizar actos en fraude del empleado, la Justicia lo penaliza aplicándole una multa.

Esta figura adjudica a los magistrados la facultad de ponderar la conducta de las partes, tanto durante el vínculo contractual como durante el proceso judicial.

Por lo tanto, pueden aplicar una sanción cuando se verifique un obrar malicioso, obstruccionista o intencionalmente dañoso de parte de la compañía.

En este contexto, este lunes se oficializó en el Boletín Oficial un nuevo agregado a la LCT donde se establece que, si por la falta de cumplimiento de un acuerdo homologado, en sede judicial o administrativa, el trabajador debe continuar y/o promover una acción judicial, además de las sanciones aplicadas, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa' por parte del empleador.

De esta forma, deberá agregar un interés extra de hasta dos veces y media al correspondiente a las operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.

La Ley lleva el número 26.696 y fue promulgada de hecho el 24 de Agosto.

El nuevo párrafo
"La conducta temeraria y maliciosa es puramente reprochable al empleador que quiebra el principio de buena fe y creencia en el trabajador, constituyendo daños y perjuicios desde lo moral y lo económico", puntualizó la profesora Andrea Mac Donald.

La experta agregó que "el propio artículo 275 de la LCT configura una sanción y castigo al empleador que defraudó la buena fe del trabajador en la relación laboral, imponiéndole el pago de un interés punitorio que será regulado por los jueces en forma prudencial en salvaguarda a las garantías constitucionales de la defensa en juicio previstas en la Carta Magna".

Hasta ahora, el artículo 275 de la LCT establecía lo siguiente:

"Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.

Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho".

A partir de su entrada en vigencia, se agrega un tercer párrafo que establece:

"Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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