martes, 23 de agosto de 2011

rubros no remunerativos en la indemnización

Cada vez, con mayor frecuencia, los magistrados tienden a incluir rubros no remunerativos a los fines de determinar el monto correspondiente a una indemnización final, producto de un despido.

Así, entran a jugar en el cálculo rubros tales como el celular otorgado por la empresa, o la notebook, el automóvil y hasta el pago de una cochera.

Sucede que, en muchos casos, estos elementos no son utilizados por los dependientes -exclusivamente- para cumplir sus funciones, dado que suelen ser usados en horarios no laborales o para tareas no vinculadas al trabajo.

Es por ello que la Justicia los contempla como un beneficio para el empleado y, de allí, que tengan incidencia en la liquidación.

Sin embargo, no existe un criterio uniforme entre los jueces. Por eso, los expertos consultados por iProfesional.com remarcaron la importancia de tomar ciertos recaudos al momento de otorgar estos incentivos, de modo de evitar consecuencias pecuniarias no deseadas, como ser:

La inclusión de estos rubros en la base de cálculo, en el caso que corresponda.
La proyección de dichos rubros sobre la liquidación de vacaciones y aguinaldo, por ejemplo.
El reclamo de multas por empleo no registrado, que ha sido receptado por algunos jueces.
En este contexto, un reciente fallo ratifica esa postura y considera como remuneratorios el uso del celular, del automóvil propiedad de la empresa y los vales alimentarios, recibidos por el dependiente, aplicando el criterio de la Corte Suprema en el caso "Perez c/ Disco" ya que considera remuneración a toda contraprestación que percibe el empleado con motivo de su trabajo, sin importar el título que el empleador le asigne.

Casi todo remunerativo
Luego de ser despedido de su cargo de gerente, éste se presentó ante la Justicia para que, en la liquidación final, sean considerarados distintos rubros como remunerativos: el uso del celular, del automóvil, los vales alimentarios y las gratificaciones. También pidió que se incluyera el servicio de cafetería que le otorgaba la empresa y que él no debía abonar.

La empresa se defendió señalando que el reclamante era gerente de mantenimiento en todas las sucursales del país y que, por esa razón, debía movilizarse para realizar su trabajo.

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda. Entonces, la firma se presentó ante la Cámara para quejarse del fallo al entender que el reclamo recaía sobre ciertos rubros que no eran, a su criterio, mensuales, normales y habituales y, en algunos casos, ni siquiera remuneratorios.

En este aspecto, también criticó la incorporación de los rubros teléfono celular, viáticos, automóvil, el bonus y los vales alimentarios en la base de cálculo de la indemnización por despido.

Los camaristas remarcaron que el dependiente utilizaba el automotor provisto por la empresa para realizar su trabajo, en los distintos viajes que debía llevar a cabo a raíz de sus funciones.

Sin embargo, enfatizaron que, más allá de esa utilización laboral, el empleado contaba con el automotor en su poder en forma exclusiva durante las 24 horas, todos los días a la semana y hasta en las vacaciones. Es decir, tenía el bien en sus manos aún cuando finalizaba la jornada laboral.

Esta circunstancia llevó a los magistrados a considerar que ese libre uso y disponibilidad se convertía en una ganancia percibida como contraprestación derivada del contrato de trabajo.

En tanto, sobre el celular, los camaristas explicaron que era necesario para el dependiente en su vida privada, y que, en el hipotético supuesto de que la empresa no se lo hubiera otorgado, el trabajador habría efectuado una erogación de su peculio para adquirir el aparato. De esta forma, la dación irrestricta por parte de la compañía debía ser considerada como remuneración.

"Teniendo en consideración que, efectivamente, la entrega de dicho teléfono le implicó al trabajador un ahorro -pues no puede soslayarse que, en la actualidad, dicho servicio es utilizado por un número importante de personas- y que se incorporó como una más de las necesidades de la sociedad contemporánea, por lo que resulta razonable considerar que el dependiente, por su estilo de vida utiliza la comunicación celular, para concluir que reviste carácter remuneratorio, en la proporción destinada al uso personal", agregaron.

Ello es así pues el teléfono móvil implica una ventaja patrimonial que se otorgó como consecuencia del contrato de trabajo y es remuneración ya que su uso no estaba acotado, explicaron los camaristas.

Con respecto a las gratificaciones, para los jueces hubo una excepción del Plenario "Tulosai", y si bien no se acreditó fehacientemente la existencia de una conducta fraudulenta, la utilización por la empleadora de diversos nombres para no incluir en la base del artículo 245 de la LCT, a pesar de haberlos abonado en cuatro oportunidades en los últimos seis meses de la relación, conduce a suponerla.

En cuanto a los viáticos, la firma sostuvo que todos los empleados de la empresa debían rendir los gastos efectuados mensualmente, por lo que tampoco podrían incluirse en la base de cálculo de la indemnización por despido. Sin embargo, los camaristas rechazaron la queja porque la empleadora no pudo acreditar sus dichos.

Por último, la compañía cuestionó que se considerara que se debían incorporar los vales alimentarios dentro de la base de cálculo de la indemnización por despido, con sustento en el fallo "Pérez c/ Disco SA" de la CSJN.

"Si bien del detalle de remuneraciones que informa el contador se desprende que la empleadora venía tributando aportes por los tickets, no lo hizo por el total, por lo que la diferencia -de acuerdo a los jueces- debía incluirse en la base del cálculo indemnizatorio", indicaron.

En tanto, el dependiente reclamó que se desestimaran de la remuneración $60 correspondientes a "cafetería", ya que "estaba cuantificado a través de un sistema electrónico que sólo se otorgaba al personal jerárquico", por lo que esto era un distintivo para beneficio exclusivo de estos dependientes y no generalizado para el resto de la compañía, como un beneficio social.

Sin embargo, los jueces rechazaron el pedido al señalar que "no importa tanto si el beneficio social de cafetería se extendía a todo el personal de la empresa, ya que en definitiva, éste era común a todo el personal jerárquico. Este rubro, era un monto limitado y no surgen otros elementos que apuntalen la afirmación de que eran sustituibles en dinero".

En total, con la inclusión de los rubros mencionados en el cálculo del resarcimiento, la indemnización debió fijarse en $241.510,30.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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