viernes, 12 de agosto de 2011

VERAZ - DERECHO AL OLVIDO

En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley que pretende modificar la Ley de Protección de Datos Personales en lo relativo a la solicitud de datos personales y crediticios por el usuario.

Cabe recordar que la Ley de Protección de los Datos Personales 23.526 contempla el derecho al olvido, con el fin de poder eliminar de la base de datos personales de las entidades crediticias la información adversa que afecta la actividad económica de quien fuera deudor en alguna oportunidad.

En los casos de abonarse la deuda de forma total, el deudor permanecerá en tales bases por dos años más, mientras que si no lo cancela, el tiempo se extenderá a cinco años.

El proyecto de ley tiene en consideración en sus fundamentos que “encontramos actualmente titulares de datos que cumplieron con el pago de sus deudas pero que no pueden acceder al mercado financiero a través de créditos por haber registrado un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones”.

La iniciativa presentada por el diputado Sergio Pansa, que ya fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Finanzas, contempla que “la ley actual no distingue entre pequeño, mediano y gran deudor y equipara el tiempo de permanencia en las bases de datos a quien no ha cancelado en término su deuda por tarjeta de crédito con quien presenta quiebra en una empresa”.

La iniciativa pretende reducir a cinco días el plazo que poseen las entidades públicas o privadas para responder un pedido de información sobre datos personales, mientras que establece la obligación para las entidades que suministran información de datos económico - financieros de notificar a los interesados la incorporación de datos negativos vinculados al sistema de información crediticia.

Con relación al derecho al olvido, el proyecto pretende que sólo se pueda registrar o archivar datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica y financiera de los afectados durante los últimos cinco años, reduciéndose tal plazo en relación a la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la acción judicial para perseguir su cobro.

Según publicó iprofesional.com, la iniciativa agrega que cuando la deuda hubiese sido cancelada el deudor deberá ser eliminado de la base de datos crediticia en forma inmediata.

Por otro lado, en cuanto al robo de identidad, el proyecto establece que las entidades crediticias tendrán la obligación de informar a los interesados el ingreso a sus bases de datos a fin de asegurarles que puedan tomar debido conocimiento de tal situación y para evitar que las víctimas pasen un mal momento cuando soliciten un crédito.

De esta manera, el titular de los datos podría solicitar la modificación de cualquier error o desactualización, antes de verse obstaculizado por una información inexacta.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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