viernes, 19 de agosto de 2011

VIOLENCIA DOMESTICA - ACCESO A LA JUSTICIA

El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental en un estado de democrático. La Constitución argentina de 1994 no sólo consagra este derecho, sino que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales (artículo 75 inciso 22). En la actualidad, los derechos de las mujeres muchas veces se ven frustrados. Aún falta hacer efectivas leyes (como la ley bonaerense 12.569 de violencia doméstica y la ley nacional 24.685) para hacer frente a la erradicación y prevención de la violencia de género. El acceso a la justicia es un problema que debe entenderse en forma integral y debe abordarse de forma interdisciplinaria, con compromiso de los profesionales y operadores de la justicia, junto con políticas públicas que defiendan los derechos de las mujeres.

En este sentido, es crucial no revictimizar a las mujeres a través de un procedimiento jurídico que las ignore y, a su vez, menosprecie sus derechos. Las mujeres tienen derecho a ser escuchadas y respetadas en sus requerimientos judiciales, a que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral, a la libertad y a la seguridad personal, a no ser sometida a torturas, a una igualdad de protección ante la ley (y de la ley), a ser libre de toda forma de discriminación.



Diferentes manifestaciones de violencia



* Violencia física. Comprende toda forma de coerción en la que el varón utiliza la fuerza física contra la mujer. Puede consistir en cachetadas, empujones, puñetazos, patadas, tirones de pelo, golpes en el cuerpo, quemaduras, heridas, lesiones internas, ahogamiento, utilización de objetos que provocan daños fiscos, armas de fuego, armas blancas u otros elementos como cadenas, martillos, etc. El varón utiliza su fuerza par impedir que la mujer realice determinadas conductas o para forzarla a actuar en contra de su voluntad.



* Violencia emocional. Es la constante e intensa degradación y humillación a través del control de las prácticas y comportamientos de la mujer. Este tipo de violencia se expresa con burlas frente a terceros, intimidaciones, amenazas de muerte, descalificaciones, culpabilizaciones, aislamiento y limitación de la vida social (muchas veces, utilizando los celos como justificación).



* Violencia sexual. Se manifiesta a través de diversas formas de coerción física o intimidación psicológica para obligar a la mujer a realizar actos o comportamientos sexuales no deseados y/o participar en conductas sexuales contra su voluntad. El violento hace burlas sobre la capacidad sexual de la mujer o la obliga a mantener relaciones sexuales aunque ella no quiera. La acusa de ser infiel, de ser indiferente a sus sentimientos y necesidades sexuales, la obliga a presenciar o protagonizar actos sexuales en los que no desea estar involucrada y/o la fuerza a tener relaciones sexuales cuando pone en peligro su salud.



* Violencia económica. Implica el desplazamiento o exclusión de la mujer en la toma de decisiones de los gastos cotidianos, lo que la relega a una situación de subordinación de los recursos familiares. El varón controla el dinero familiar e incluso utiliza y dispone el de la mujer. Para lograrlo, tergiversa su manejo y administración. Algunas modalidades de este tipo de abuso son: impedir que la mujer mantenga su empleo, obligarla a que le pida dinero a él –creando dependencia económica-, darle una mensualidad, no dar a conocer los ingresos familiares o no permitir la disponibilidad de los mismos.



Existen organismos de gobierno y organizaciones civiles que pueden prestarte asistencia a vos y a tus hijos en casos de violencia de género. Compartimos algunas recomendaciones para que hagas la denuncia antes de que sea demasiado tarde.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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