jueves, 1 de septiembre de 2011

ABL- EJECUCION

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó una ejecución de ABL a un contribuyente debido a que en el título para la ejecución de la deuda no estaba identificado el propietario.

En primera instancia, se había ordenado la ejecución contra el Sr. Jorge Papaecononou, basándose en una boleta de deuda en la que no se identificaba al deudor, así como en la afirmación efectuada por el abogado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que sostuvo que el mencionado contribuyente era el propietario a que se refería ese documento.

Cabe destacar que dicha imputación resultó falsa, a la vez que la deuda por la que fue condenado el contribuyente ya estaba cancelada.

La sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia quien consideró que una boleta de deuda en tales condiciones no reune los requisitos necesarios para constituir un título ejecutivo, al estar referida sólo a “Señor Propietario”, agregando a ello que las deficiencias que padecí no podían ser salvadas mediante una declaración personal del abogado oficial.

Según afirmó en la resolución el presidente del Tribunal, Luis Lozano, la sentencia revocada “aplica una regla que, de prosperar, pondría en vilo a todos los habitantes de esta ciudad, al someterlos al riesgo de que les sean ejecutadas deudas tributarias no certificadas por autoridad competente, con la inseguridad que ello acarrearía y la grave vulneración a las garantías constitucionales que ese hostigamiento supone”.

Por su parte, el juez José Osvaldo Casás remarcó en su voto los requisitos que deben constar en la boleta de deuda aunque no exista una regulación específica en el orden local que los establezca y exigió la individualización del contribuyente.

La ejecución fiscal dejada sin efecto había sido por una deuda de 6.254,64 pesos, en concepto de Contribuciones de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras (ABL), basándose en los períodos 1997 a 2000 inclusive.

Con relación a la identificación de los contribuyentes, cabe destacar que la Agencia de Ingresos Públicos (AGIP) viene trabajando en los últimos años con el fin de identificar a los contribuyentes de ABL, mientras que para avanzar en la identificación de los propietarios, la AGIP efectúa un proceso de informatización que involucra al escribano que interviene en la escritura.

Por otro lado, es importante remarcar que anticipándose a este tipo de sentencias, durante los últimos cuatro años no se realizaron juicios con boletas sin identificar al propietario.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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