Regimen de alimentos
Preguntas más comunes respecto al régimen de alimentos.
¿Quien tiene la obligación de pasar alimentos a los hijos?
La obligación alimentaria para con los hijos recae por igual en ambos padres y están fundadas en la obligación derivada de la Patria Potestad. En el caso de que el padre no pueda responder, la misma puede recaer en los abuelos.
¿Hasta que edad se deben pasar alimentos a los hijos?
La obligación de otorgar una cuota alimentaria persiste hasta que los hijos cumplan 21 años de edad.
¿Puedo iniciar una accion penal contra quien no paga alimentos?
Se puede iniciar la denuncia o querella basada en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
¿Que conceptos cubre la cuota alimentaria?
Hay padres que piensan que la cuota de "alimentos" sólo debe pagar la comida. Pero no comprenden que las necesidades de los seres humanos menores o adultos , comprenden aspectos que van más allá de los estrictamente relacionado al alimento o a la indumentaria. Hay necesidades de esparcimiento, de relaciones sociales y culturales. ( cumpleaños, paseos comunitarios, viaje de estudios,) coberturas de salud educación etc. Etc.etc…..
¿Como se establece el monto?
La cuota alimentaria la pueden fijar las partes de común acuerdo o judicialmente. Se tiene en cuenta para su fijación las necesidades de menor y los ingresos del alimentante, entre otros aspectos, no hay una pauta porcentual fija pero podríamos dar un parámetro general de un 20 % a un 25 % de los ingresos del alimentante en caso de tratarse de un hijo, pero algunos reclamantes optan por un importe fijo, que puede exceder a un porcentaje usualmente aplicado por la jurisprudencia, en cuyo caso decidirá el juez teniendo en cuenta las posibilidades económicas del obligado.
En caso de ser establecido el monto mediante un convenio de partes, en ámbito de mediación bajo la Ley 24573 Decreto 91/98 o en forma particular, el resultado de dicha negociación deberá ser sometido a la homologación judicial., para que cobre fuerza ejecutiva.
Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada
Si no se sabe cuanto gana el padre no conviviente, será el juez quien determine un monto aproximado de acuerdo con las pruebas aportadas.
martes, 6 de septiembre de 2011
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Datos personales

- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
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DERECHO LABORAL
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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
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Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
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