lunes, 5 de septiembre de 2011

MALA PRAXIS MEDICA- DAÑO MORAL

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al quantum indemnizatorio fijado en una causa por responsabilidad médica a raíz de diagnosticar que el paciente padecía cáncer de esófago cuando en realidad sufría una hernia hiatal, debido a que el actor no logró demostrar el tiempo de incertidumbre sufrido a raíz del erróneo diagnóstico.

En la causa “M. E. R. c/ Clínica Privada Haedo S.A. y otro s/ responsabilidad médica”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por E.R.M. contra la Clínica Privada Haedo S.A. y contra la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal, con el fin de que le fueran resarcidos los daños y perjuicios sufridos a raíz de habérseles diagnosticado un cáncer de esófago que finalmente no era tal.

El juez de grado condenó a los demandados y a Sancor Seguros, dentro de los límites de la póliza contratada, a pagar al actor la suma de 30 mil pesos, con más los intereses computados desde el día siguiente a la notificación del traslado de la demanda, conforme la tasa que percibe el Banco Nación Argentina por sus operaciones de descuento a treinta días.

En su apelación, el actor cuestionó la suma que fue dispuesta en concepto de daño moral, al considerar que los padecimientos sufridos a raíz del error en el diagnóstico no encuentran adecuada reparación en el monto establecido, señalando que fueron dos meses de incertidumbre y no uno como erróneamente cita el fallo, a la vez que invocó jurisprudencia según la cual en un caso similar la Sala F de la Cámara Civil otorgó una reparación de 50 mil pesos.

Los jueces que integran la Sala III señalaron que “más allá de citar un fallo del fuero civil en el cual se habría otorgado una indemnización superior en un caso similar, el único elemento que el actor invoca para cuestionar la decisión del juez de primera instancia es que fueron dos meses durante los cuales pensó erróneamente que tenía cáncer y no un mes como indicó el fallo, lo cual, además, es incorrecto”.

En tal sentido, los magistrados explicaron que “de acuerdo a los hechos descriptos por el propio actor al presentar su demanda, la profesional interviniente le explicó que tenía cáncer de esófago en la consulta realizada el 1° de febrero de 2000 y los resultados del informe del instituto Roffo que determinaron que en realidad padecía hernia hiatal -úlcera, fueron del 28 de febrero de 2000, es decir "un mes" dicho en términos generales, como lo hizo el juez de grado”.

En relación a ello, en la sentencia del 17 de junio del corriente año, los jueces explicaron que si bien “es cierto que el informe con el diagnóstico de carcinoma "escamoso moderadamente diferenciado" está fechado el 17 de enero, pero no hay en la causa ningún elemento que permita suponer que el actor vio el resultado del informe antes de la consulta con el profesional, y mucho menos que comprendiera su significado”, por lo que decidieron ratificar el fallo apelado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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