miércoles, 28 de septiembre de 2011

MEDIACION OBLIGATORIA

El Gobierno reglamentó la ley de mediación
A través de su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la ley que establece "de manera definitiva la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial", un mecanismo apuntado a reducir la litigiosidad en los tribunales y arribar a acuerdos entre las partes que eviten la realización de un juicio.
La ley 26.589, promulgada el 3 de mayo de 2010, establece "con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial (…) que promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia". No obstante, excluye del procedimiento a las acciones penales, las de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción.

También quedan afuera las causas en las que los Estados o sus entidades descentralizadas sean parte, procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación, amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos, medidas cautelares, juicios sucesorios, concursos preventivos y quiebras, y conflictos de competencia de la justicia del trabajo, entre otros temas.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia, que establecerá los aranceles y matrícula previstas para los mediadores y creará también un "procedimiento de mediación prejudicial obligatoria gratuita" para facilitar el acceso al mecanismo a los particulares que no dispongan de recursos económicos.

La reglamentación, publicada en el Boletín Oficial de hoy mediante el decreto 1467/2011, determina que "en caso de que las partes no arribaren a un acuerdo o la mediación concluyere por incomparecencia de alguna de las partes, o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias, quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de las audiencias celebradas".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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