miércoles, 21 de septiembre de 2011

Ofrecía a los clientes de la firma sus propios servicios, lo echaron y la Justicia avaló su despido con causa

El deber de no concurrencia implica que el empleado no pude ejecutar, por cuenta propia o ajena, distintas actividades que puedan perjudicar el negocio de su empleador. Es decir, no debe competir con él salvo que éste tenga conocimiento de la actividad particular de su dependiente.

En caso de que la empresa decida despedirlo porque se enteró de que era un trabajador"infiel" por desviar clientela, deberá demostrar la actividad "paralela" de éste.

En este contexto, sucede que la mayoría de los fallos sobre el tema condenan al empleador, cuando no pudo probar en juicio que advirtió -antes de desvincularlo al empleado sobre el correcto uso de las herramientas suministradas -por la empresa- para exclusivo uso laboral, como por ejemplo, las bases de clientes o el teléfono.

Por este motivo, hay un tema que, en los últimos años, creció en su importancia dentro del área de recursos humanos, no sólo en la gestión de personas sino también en el diseño de procesos: los manuales de conducta.

Los abogados consultados por iProfesional.com recalcaron la necesidad de que las empresas previsionen este tipo de contingencias mediante la confección de manuales internos -también conocidos como "de ética"-, donde quedan definidas qué conductas no podrán ser llevadas adelante por los empleados.

En caso de no contar con ellos, a la compañía le resultará muy difícil salir airosa del reclamo indemnizatorio de los trabajadores ya que deberán probar eficientemente que estos desarrollaban actividades que colisionaban con los intereses de la firma.

Hace pocos días, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revirtió un fallo de primera instancia que había obligado a una empresa a indemnizar a un dependiente que desarrollaba paralelamente la misma actividad que su empleadora y se ofrecía a sus clientes. Los camaristas tuvieron en cuenta la declaración de los testigos que avalaron la postura corporativa.


Actividad paralela
La empresa decidió despedir al dependiente a través de una carta documento imputándole la violación del deber de no concurrencia debido a que, sin autorización y por cuenta propia, ofreció y prestó los mismos servicios que le brindaba a la firma pero a terceros. Además, sostuvo que el dependiente se ausentó injustificadamente durante varios días, lo que analizado en el contexto, para la firma era una falta gravísima.

La compañía se dedicaba al rubro de servicios de impresión heliográfica, fotocopias y otras formas de reproducción, diseño gráfico y venta de artículos de librería y afines.

La jueza de primera instancia hizo lugar al pedido del trabajador y ordenó abonarle las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa ya que la empresa no había demostrado que existió una colisión de intereses con la actividad del dependiente.

Entonces, la compañía se presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para cuestionar la sentencia. Los camaristas hicieron lugar a su pedido para que se revocara la sentencia ya que sus afirmaciones "fueron corroboradas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya prueba no fue valorada en primera instancia".

"Esta prueba acredita las formalidades cumplidas por el trabajador para desempeñar por su cuenta la misma actividad que desarrollaban sus empleadores", se lee en la sentencia.

Los camaristas señalaron que los clientes de la firma explicaron que ésta se dedicaba a trabajos de imprenta, diseño y producción gráfica y que el trabajador cesanteado les habría comentado que estaba iniciando sus tareas de gráfica en forma independiente.

Otro cliente señaló que, cuando fue a efectuar un pedido, el empleado "le dijo que si en otra ocasión quería hacer otro trabajo que él se lo podía hacer por su cuenta y le dio una tarjetita con su nombre y su teléfono".

De esta manera, para los magistrados surgía que "el dependiente incurrió en el grave incumplimiento que le imputó la demandada" y justificaba la decisión de despedirlo (art. 88 LCT), "por lo que corresponde revocar lo decidido al respecto y rechazar los rubros derivados del despido".

Por último, además de revocar la sentencia de primera instancia, le ordenaron al dependiente que afrontara las costas del juicio

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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