jueves, 8 de septiembre de 2011

Resuelven que la Concesión de un Inmueble Como Forma de Pago No Hace Presumir la Existencia de un Contrato de Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, debido a que si bien la propia demandada reconoció que la accionante ocupó un inmueble de su propiedad, ello no resulta eficaz para concluir que se tratara de una contraprestación derivada de un contrato de trabajo, sino que bien pudo haber sido otorgada por razones de benevolencia.

En la causa “Quintana María Teresa c/ Asociacion Hermanas del Rosario de Buenos Aires s/despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones de cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos laborales, al considerar el magistrado de grado que la relación mantenida entre las partes no fue de trabajo.

Cabe remarcar que la actora alegó al demandar que se había desempeñado como casera en el predio que la Asociación Hermanas de Nuestra Señora del Rosario de Buenos Aires poseía en Virrey del Pino.

Los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “si bien la propia demandada reconoció que Quintana ocupó el inmueble en la zona de Virrey del Pino”, dicha situación “puede encuadrarse en un préstamo de uso autorizado por las hermanas de aquella comunidad al momento de abandonar dicho inmueble, en razón tal vez, de las necesidades de vivienda de la actora, lo que no la convierte en dependiente de la Asociación, ni torna aplicable la presunción del artículo 23 L.C.T.”.

En tal sentido, los jueces determinaron en la sentencia emitida el pasado 12 de julio que “el hecho de que durante los últimos 11 años no percibiera ninguna retribución a cambio, sin exigir su pago durante tan extenso período, no hace más que confirmar la ausencia de un típico contrato de trabajo”, debido a que “de otro modo no se explica que aún continuara viviendo en un inmueble que le había otorgado en préstamo de uso la hermana Etel”.

Al confirmar la resolución apelada, los camaristas concluyeron que la afirmación por parte de la actora de que “se le había concedido como forma de pago por sus servicios, no es eficaz para presumir que dicha contraprestación se derivara de un contrato de trabajo”, dejando en claro que “bien pudo haber sido otorgada por razones de benevolencia”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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