lunes, 24 de octubre de 2011

CONCUBINATO- RESPUESTA LEGAL

La iniciativa presentada por la legisladora oficialista Liliana Fellner trata sobre temas patrimoniales, laborales, previsionales y hasta penales. Incluso, permite que ambos integrantes de la pareja puedan adoptar hijos
En los últimos tiempos, en la Argentina se ha dado un considerable aumento de las uniones de hecho o concubinatos.

Sin embargo, como esta materia no está legislada en el país, sucede que, en caso de disolución de la pareja, no siempre se llega a una solución equitativa para las partes, especialmente, en lo que respecta a la división de bienes.


En ese contexto, la senadora jujeña Liliana Fellner presentó un proyecto de ley basándose en que estas uniones "son una realidad" y afirmó que "sus efectos jurídicos, por la importancia que revisten, no pueden permanecer por más tiempo fuera de una adecuada reglamentación".

La legisladora oficialista consideró que, con la aprobación de la iniciativa de su autoría, "se pueden solucionar conflictos generados en la realidad social y darles un justo tratamiento, tanto en defensa de las partes como de terceros".

En ese sentido, Fellner remarcó que "una unión breve no autoriza a admitir su existencia, por lo que el trato familiar debe interpretarse como la exteriorización de un vínculo afectivo que motiva la constitución de un núcleo análogo, sino idéntico al de la familia".

En concreto, esta propuesta parlamentaria no sólo trata el régimen patrimonial sino que sigue distintos lineamientos dados por la Justicia en sus distintos fueros.

En primer lugar, el proyecto define qué se entiende por concubinato, cuáles son sus requisitos y cuándo producirá efectos.

Luego apunta a regular los bienes, tanto los existentes antes del comienzo de la unión concubinaria, como los que ingresan durante la vigencia de la misma, y la relación con los acreedores de las partes.

Por último, se incorporan una serie de disposiciones que tratan de armonizar la figura de concubinato con el resto de la legislación.

Requisitos para su validez
La iniciativa considera a la unión de hecho como el vínculo de dos personas que, sin haber celebrado matrimonio, mantienen una comunidad de vida respetando los requisitos de cohabitación, singularidad y permanencia.

Para que la relación sea considerada como válida a los fines legales, los concubinos deben ser mayores de edad, monógamos y tener aptitud nupcial -por ejemplo, no tener un vínculo matrimonial vigente-.

Vale remarcar que la propuesta va dirigida a aquellas parejas que hayan convivido durante, al menos, tres años.

En caso de separación, luego de un término mayor a seis meses, se entenderá que se interrumpió el vínculo. Si fue menor, se considerará que se trató de una mera suspensión del término exigido.

Régimen patrimonial
De sancionarse el proyecto, los bienes adquiridos a título oneroso, desde el inicio de la relación por cualquiera de los integrantes de la pareja, o en cuanto se hubiese acrecentado el patrimonio propio de cada uno de ellos durante la vigencia de la unión, se considerarán gananciales en un 50% para cada una de las partes.

En tanto, los bienes comunes se administrarán por uno u otro concubino. Los gastos que realice uno de ellos y las obligaciones que contraiga para cubrir las necesidades recíprocas y de los hijos, obligarán también al otro.

Si la unión se disuelve por muerte de uno de los convivientes se procederá a la división de los bienes gananciales en la sucesión del fallecido.

Si no quedaron descendientes ni ascendientes, los convivientes que mantuvieron su unión por un período de, al menos, tres años y que cuenten con aptitud nupcial, se heredarán recíprocamente.

Cuando falleciere el conviviente propietario del inmueble que hubiere constituido asiento del hogar, el viudo o viuda podrá vivir en él -y de manera gratuita- siempre que careciera de un inmueble propio habitable.

Este derecho cesará cuando la fortuna del conviviente mejorase considerablemente a criterio del juez, contrajere nuevas nupcias o formare una nueva unión de hecho.

Los bienes adquiridos por los concubinos que se encuentren en estado de aparente matrimonio durante el lapso de tres años, como mínimo, se dividirán por iguales partes entre ellos, o sus herederos.

Otros puntos importantes
La iniciativa también plantea que si el locatario concubino falleciera, y el inmueble estuviera destinado a vivienda, el contrato podrá ser continuado en las condiciones previamente pactadas y hasta el vencimiento del plazo, por el otro integrante de la pareja.

Por otro lado, establece que si uno de los convivientes sufriere enfermedades graves transitorias o permanentes, el otro deberá procurarle los medios necesarios para su tratamiento y recuperación, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos integrantes de la pareja.

Si el obligado falleciera, aunque se hubiesen separado sobrevenida la enfermedad, y no existieran parientes por consanguinidad, la prestación estará a cargo de la sucesión del conviviente premuerto. Por ese motivo, el proyecto obliga a los herederos a prever -antes de la partición- el modo de continuar cumpliéndola.

La iniciativa de ley también establece que será necesario el asentimiento de ambos concubinos para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar de ambos, si hubiere hijos menores o incapaces.

El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resultare comprometido.

Aspectos previsionales, laborales y penales
En el aspecto previsional, en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, los concubinos gozarán del derecho de pensión.

Para ello, se requerirá que el causante haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia no será exigido cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

Además, el concubino excluirá al cónyuge (viudo o viuda) cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio.

En caso contrario, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente o concubino por partes iguales.

El proyecto consigna que también se le permitirá adoptar a ambos concubinos. En la actualidad, pueden hacerlo, pero se le reconoce el estado de padre o madre a uno sólo de ellos.

Sobre las cuestiones laborales, la iniciativa prevé que, en el rubro de beneficios sociales, se incluya a los concubinos cuando el empleador cubra los reintegros de gastos de medicamentos, médicos y odontológicos del trabajador, y su familia así como los gastos de sepelio.

Además, establece que cuando una pareja de concubinos se desempeñe bajo las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

Con respecto a las enfermedades no vinculadas al trabajo, el proyecto estipula que no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.

Si en esas circunstancias, si el trabajador tuviere carga de familia, incluyendo la relación concubinaria de más de tres años, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente.

En cuanto a los agravantes penales, se equipara a la relación como matrimonio por lo que el que matase a su concubino -cuya unión haya durado al menos tres años- tendrá la pena de reclusión perpetua.

Sobre el abandono de personas, el proyecto señala que el máximo y el mínimo de las penas establecidas para este ilícito (prisión de 2 a 6 años si pusiere en peligro la vida o la salud de otro, reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia de tal abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima y de 5 a 15 años si concluye con la muerte) serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por el concubino.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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