miércoles, 12 de octubre de 2011

DAÑO MORAL - RELACIONES DE FAMILIA

La Justicia mendocina obligó a que le pague una indemnización por daño moral ya que convivir con los padres de su esposo le generó daños al espíritu

La Justicia mendocina falló a favor de una mujer que deberá ser indemnizada por el daño "moral y espiritual" que le provocó la frustración de no poder acceder a una vivienda familiar y tener que convivir con sus suegros.

De acuerdo al diario Los Andes de Mendoza, el tribunal destacó que la víctima tuvo que vivir con sus suegros "en una casa de propiedad de éstos, todo lo cual, genera daños al espíritu".

La demanda recayó sobre una escribana pública, quien fue condenada al pago de $2.500 por los perjuicios espirituales que sufrió la mujer a quien ella le otorgó una cesión para la adquisición de una vivienda, pero que en realidad ya estaba adjudicada a otra persona.

Así, la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones de Mendoza, integrada por los magistrados Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y Silvina Furlotti, sostuvo que el accionar de la escribana había frustrado la posibilidad de la demandante de "acceder a una vivienda familiar".

La cesionaria, afectada por la situación, demandó a la escribana y reclamó el pago de una indemnización por daño moral de 11.000 pesos.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la acción entablada por la mujer damnificada y le otorgó una indemnización de $2.500 por daño moral. Esta sentencia fue apelada por la demandada.

En primer término, la Cámara mendocina sostuvo "que la indemnización del daño moral, no configura una sanción al ofensor, sino la satisfacción de legítimos intereses de contenido extrapatrimonial que hacen a derechos inherentes a la persona".

Luego, señaló que correspondía confirmar la sentencia "en cuanto acoge el daño moral reclamado", pues "el obrar antijurídico de la escribana accionada trajo como consecuencia la frustración en la actora del acceso a una vivienda familia

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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