viernes, 14 de octubre de 2011

DISCRIMINACION LABORAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró que una agencia de noticias debía compensar a una empleada por haberle abonado un salario cuantiosamente menor que el percibido por los redactores de otra subcategoría, que realizaban tareas idénticas y se encontraban en su misma posición jerárquica que ella, lo cual configuró un supuesto de discriminación laboral contrario al régimen constitucional.

En la causa “Almeida Rosa c/ Telam S.E. s/ despido”, la Sala I revocó la sentencia del primera instancia que denegaba a la actora su demanda tendiente al cobro de las diferencias salariales reclamadas fundada en que la empleadora había remunerado a la trabajadora, sin razones objetivas, por debajo de otros trabajadores que cumplían la misma tarea.

Contra la sentencia, apeló la empleada Rosa Almeida argumentando que a pesar de que la demandada abonara salarios superiores a los establecidos en el convenio colectivo aplicable, resultaba arbitrario, discriminatorio e inconstitucional el esquema retributivo dentro de las categorías convencionales, en las cuales la empresa no había logrado demostrar el fundamento objetivo que la legitimara a encuadrar a la trabajadora en la subcategoría cuestionada.

En su análisis de la cuestión, la Sala I contempló que si bien había “tenido oportunidad de señalar que no puede privarse al empleador de su derecho a premiar, por encima de las remuneraciones que estipula el convenio colectivo, a quienes revelen méritos suficientes. Ello queda librado a la prudente discrecionalidad del empleador, pero esto no puede llegar hasta el límite de caer en la arbitrariedad, ya que el poder de dirección debe ser ejercido conforme a los principios de buena fe, diligencia y solidaridad”.

Asimismo, los camaristas recordaron el imperio de la Carta Magna que se refiere a la prohibición del trato desigualitario entre iguales, manifiesta en sus artículos 14 bis y 16; así como también la redacción del artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, que determina que "el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones".

En la sentencia que favorece a la actora, los jueces explicaron que “del análisis de las pruebas producidas, conforme las reglas de la sana crítica (art.386, CPCCN), no surge que la demandada explicara adecuadamente y menos aún, acreditara, cuáles serían, a su entender, los fundamentos objetivos por los que la empleada fue incluida en la subcategoría "B" de la categoría que revistaba (Redactora), en lugar de la "A", a la que le corresponde un salario básico superior, siendo que las tareas de una y otra eran las mismas, y que no se demostraron evaluaciones de desempeño de la trabajadora para arribar a las conclusiones que la llevaron a encuadrarla en la subcategoría mencionada.”

Por lo expuesto, los camaristas concluyeron que efectivamente había mediado un obrar arbitrario por lo cual resolvieron revocar la sentencia del a quo, hacer lugar a la demanda y condenar a la empresa TELAM SE a abonar a la actora la suma de $28.730, 44 en más los intereses percibidos desde que cada fue debida cada remuneración, hasta el efectivo pago

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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