viernes, 7 de octubre de 2011

MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA

A través del Decreto 1467/11, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 26.589, la cual establece la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial.

En los considerandos, el decreto remarca que “la experiencia de estos años ha demostrado la importancia de contar con este instituto para fortalecer las acciones tendientes a lograr el acceso a la justicia de la población y especialmente de aquellos sectores más postergados”.

A ello, agrega que “es razonable recoger aquellas normas que, dictadas dentro del régimen de la Ley Nº 24.573, conservan su eficacia bajo el régimen que instaura la nueva ley en la materia, sin perjuicio de incorporar otras que sean consecuencia de las particularidades que presenta el régimen recientemente aprobado”.

A su vez, destaca que “es conveniente poder contar con una plataforma informática que permita la intercomunicación de todos los actores del sistema, la celeridad, transparencia y certeza de las distintas tramitaciones y la posibilidad de obtener datos estadísticos fidedignos, que coadyuvarán a adoptar mejores políticas públicas en beneficio de la población a la que debe atender el instituto”.

La normativa faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación necesarias para el funcionamiento del régimen de mediación prejudicial establecido por la Ley Nº 26.589.

A su vez el decreto establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contará con un sistema de gestión informatizado que permita la registración de los trámites de medicación y la intercomunicación con los Mediadores, Profesionales Asistentes, Centros de Mediación, Entidades Formadoras y con el Poder Judicial.

Cabe remarcar que el decreto 1467/11 establece, entre otras cuestiones, el régimen de honorarios y el procedimiento disciplinario para los participantes del proceso.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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