La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó una medida cautelar por medio de la cual se ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir la hormona de crecimiento prescripta a una menor de edad, a pesar del cuestionamiento de la demandada sobre la aptitud de dicha hormona.
La resolución de primera instancia había hecho lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical S.A. que en el plazo de cinco días otorgue cobertura del 100% de la medicación Norditropin simples 10mg en las cantidades y dosis indicadas por el médico tratante.
En la causa “T. P. V. c/ Swiss Medical S.A. s/ incidente de apelación de medida cautelar”, la demandada se agravió al considerar que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar, remarcando que cumple con las coberturas que surgen de la relación contractual de medicina prepaga y que el PMO no la obliga a otorgar la cobertura pretendida por la actora.
Los jueces que integran la Sala I remarcaron que “el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar (Resolución 201/02 y 1991/05 del Ministerio de Salud)”.
En tal sentido, sostuvieron que “el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar (Resolución 201/02 y 1991/05 del Ministerio de Salud) y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto”.
En base a ello, y “teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia”, los magistrados concluyeron que “el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente menor de edad”.
En el fallo del 29 de marzo pasado, los jueces explicaron que “si bien la demandada cuestionó la aptitud de la hormona de crecimiento para la baja talla de la menor, lo cierto es que hasta que se produzca la totalidad de la prueba resulta conveniente estar a los términos de la recomendación del médico tratante, que es el profesional experto a cargo del tratamiento de la paciente”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
viernes, 7 de octubre de 2011
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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