miércoles, 16 de noviembre de 2011

DESPIDO DISCRIMINACION FALLO DE LA CSJN

La Corte Suprema indicó que los demandados serán las que deberán probar que no despidieron por motivos discriminatorios cuando un empleado presente indicios de que sí existió un acto de ese tipo.

La sentencia sólo lleva la firma de Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, debido a que no hubo un acuerdo entre todos los magistrados. Los otros ministros, aunque no votaron en disidencia, consideran que la prueba debe aportarla quien denuncia el delito.

Esto se debe a que la Corte Suprema invirtió en un fallo la carga de la prueba en casos de denuncias de despidos laborales por discriminación sindical al dictar sentencia en la causa "Pellicori, Liliana S. c. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal".

El máximo tribunal aclaró, sin embargo, que en su fallo que "no abre juicio sobre el desenlace definitivo de la causa", por lo que el empleador podrá seguir defendiéndose.

A pesar de que la tendencia tiene menos fuerza como antecedente, pero es importante debido a la gran cantidad de denuncias por despidos discriminatorios por motivos sindicales que existen en la justicia laboral.

La Corte sostuvo que una vez acreditados los hechos que resulten idóneos para determinar la existencia de un acto discriminatorio, la carga probatoria corresponde a quien se reprocha la comisión de este delito.

El tribunal tomó en cuenta, además, que el litigio ponía en juego el "ominoso flagelo" de la discriminación, cuya prohibición inviste el carácter de ius cogens -que no admite excepciones, tal como ya lo había expresado en su precedente "Álvarez c. Cencosud SA", de 2010.

Por otro lado, indicó que las pautas probatorias que asentaba no sólo asistían a las presuntas víctimas de discriminación sino que también tendían a evitar el desaliento que un régimen procesal opuesto pueda generar en otras víctimas en trance de decidir si acudirán o no en demanda de justicia.

La sala III de la Cámara del Trabajo había juzgado adversamente el reclamo de nulidad del despido y reinstalación en el cargo, fundado por la empleada en considerar que el motivo real del despido no fue el invocado a modo de justa causa por la demandada, sino que respondió a razones de carácter discriminatorio: la mujer era cónyuge de un sindicalista.

A juicio de la Cámara, la pretensión, dados sus alcances, requería un "estricto análisis de las motivaciones que subyacen en la decisión disolutoria del contrato de trabajo".

El tribunal de segunda instancia consideró, asimismo, que el "esfuerzo probatorio" recaía "únicamente" sobre la trabajadora, la cual no había acompañado elementos de ilustración "suficientes" para establecer un "claro nexo causal" entre la ruptura contractual y el motivo invocado. Por ello, no obstante admitir la existencia de indicios favorables al reclamo, rechazó la demanda.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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