martes, 8 de noviembre de 2011

PREPAGAS - NUEVA NORMATIVA

Entre los puntos claves y más polémicos de la flamante normativa, se destacan:

el que indica que las prepagas deberán aceptar a pacientes con enfermedades preexistentes
y el referido a que no podrán rechazar afiliados en razón de su edad.

A ellos se suma que los asociados con más de 65 años y 10 de antigüedad no podrán recibir aumentos en su cuota mensual.

La ley alcanza a las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS). Pero excluye a las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, que están comprendidas en otras normativas.

El nuevo marco regulatorio obliga al sistema privado a disponer de planes de cobertura médico-asistencial y del Programa Médico Obligatorio, así como también a brindar prestaciones básicas para personas con discapacidad.

También indica que no se podrán fijar períodos de carencia o de espera para otorgar dichas prestaciones.

Finalizado el debate, el presidente del bloque de diputados del FPV, Agustín Rossi, señaló: "En la primera media sanción, no estaban incluidas las obras sociales. El Senado clarificó la propuesta. Ésta es una ley que regula los servicios de las empresas de medicina prepaga".

Los cambios relevantes
De acuerdo con el texto de la ley recientemente sancionada, el nuevo régimen plantea el siguiente escenario:

Se creará un Registro Nacional de empresas de medicina prepaga, entidad que estará regulada por el Ministerio de Salud, encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones de coordinación con las autoridades sanitarias de todo el país.
El "mínimo de cobertura" no podrá ser inferior al establecido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) -que es aquél que establece las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las Obras Sociales a toda la población-.
La edad no podrá ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
En el caso de personas mayores de 65 años, el Ministerio de Salud deberá autorizar y definir los porcentajes de aumento de costos.
En tanto, si los mayores de 65 poseen más de 10 años de antigüedad, no se les podrá aplicar aumento alguno. En este punto, la norma plantea que los integrantes del grupo familiar sean incluidos hasta los 21 años, en tanto que los recién nacidos se incorporarán automáticamente, sin necesidad de trámites previos.
Las prepagas sólo podrán ofrecer planes de cobertura parciales en los servicios odontológicos exclusivos, en las emergencias, los traslados sanitarios y en las localidades que no superen los 5.000 habitantes.

Adicionalmente, tras el cambio al régimen vigente hasta ahora, los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato con las empresas, sin limitación ni penalidad alguna. A tal efecto, se indica que, en los documentos respectivos, no podrán incluirse períodos de carencia o espera para las prestaciones que se encuentren en el PMO.

Dos puntos conflictivos
La reforma plantea un punto altamente conflictivo, que trae alarma a todo el sector. Sucede que, tras la sanción de la nueva ley "las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes".

Esto significa que una persona que reviste una severa afección y que se presenta ante una prepaga, aun sin haber aportado en forma previa, gozará de pleno derecho del acceso a la cobertura de salud, dado que su solicitud deberá ser aceptada indefectiblemente.

Es decir, deberán cubrirle el tratamiento respectivo.


"La regulación tiende hacia un equilibrio entre las partes, puesto que, en la actualidad, se advierten situaciones de verdadera injusticia que sufren los usuarios por la debilidad congénita que mantienen ante contratos de adhesión propios del sistema", concluyó.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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