jueves, 17 de noviembre de 2011

PROHIBICION SALIR DEL PAIS - QUIEBRA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que correspondía mantener la prohibición de salida del país del fallido en los términos fijados por el artículo 103 de la Ley de Concursos y Quiebras, debido a que no había transcurrido la fecha fijada para la presentación del informe general y que en la quiebra no se adjuntó el informe general.

El fallido apeló la resolución dictada en la causa “Tanus Roberto Fortunato s/ quiebra s/ incidente de apelacion art. 250 CPCC”, que desestimó el pedido de que se dejara sin efecto, en forma definitiva, la interdicción de salida del país.

La resolución de grado consideró que por la modificación de las fechas fijadas en el decreto de quiebra, no se encontraba aún vencido el plazo para la presentación del informe general.

El recurrente alegó que venció el plazo fijado a esos efectos en el decreto de quiebra, y que no había ningún argumento que justificara la extensión de ese plazo.

Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala A explicaron que “la interdicción de viaje al exterior sin previa y especial autorización judicial se extiende hasta la presentación del informe general (art. 103 LCQ) y tiende a asegurar la presencia del fallido a fin de hacer posible el deber de colaboración impuesto por el art. 102 LCQ, en cuanto establece que el quebrado debe comparecer "cada vez" que el juez lo cite para dar explicaciones, pudiendo ordenarse su concurrencia por la fuerza pública si mediare inasistencia”.

Por otro lado, los camaristas tuvieron en consideración que “de las constancias que surgen del expediente principal (que se tiene a la vista en este acto) se advierte que, debido al cambio de síndico, se modificaron las fechas fijadas en el decreto de quiebra y en lo que aquí interesa, la presentación del informe general (art. 39 LCQ) quedó establecida para el día 29.9.11”.

En base a ello, en la resolución del 22 de septiembre pasado, la mencionada Sala determinó que “no ha transcurrido la mentada fecha y que en la quiebra no se adjuntó el informe general, la prohibición de salida del país debe mantenerse en los términos fijados por el art. 103 LCQ”, sobre todo “cuando no se ha verificado razón alguna expuesta por el quejoso que justifique una solución diversa de la que provee la normativa antedicha”, por lo que confirmaron la decisión apelada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.