miércoles, 30 de noviembre de 2011

SILENCIO DEL TRABAJADOR - INTERPRETACION

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no se puede interpretar el silencio del trabajador como consentimiento a la rebaja salarial, debido a que la misma puede contrariar el principio de irrenunciabilidad que emana del artículo 12 de la Ley de Contrato deTrabajo.

En la causa “Casullo Flavio Hernán c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la resolución de grado que declaró prescripto todo crédito que pudo haberse devengado a favor de la accionante con anterioridad al 15 de septiembre de 2006, con fundamento en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, por tratarse de acreencias que tiene origen en una relación laboral.

La recurrente alega que lo decidido en grado resulta erróneo, debido a que en su demanda solicitó la nulidad del acuerdo de rebaja salarial en los términos del artículo 1044 del Código Civil.

Los jueces que integran la Sala IX, recordaron que “en el acuerdo habido entre las partes de agosto de 2002 se pactaron nuevas condiciones laborales, relativas a la remuneración y a la asignación de una categoría con menores responsabilidades”, dejando en claro que “el objeto de ese trato fue sin lugar a dudas de índole laboral, por lo que cabe deducir que sus efectos también lo son”.

Los magistrados entendieron que “si esa convención tuvo como resultado una supresión o reducción de los derechos laborales, según lo dispone el art. 12 de la L.C.T.la misma deviene nula y sin valor”, ya que “la propia ley laboral brinda el remedio, resultando innecesario en la especie la búsqueda de una solución fuera de su ala, tal como lo pretende la parte actora”.

Desde tal óptica, los jueces determinaron que “si el objeto de la convención habida entre las partes ha sido de índole laboral, y la ley en la materia determina que las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo prescriben a los dos años (art. 256 L.C.T.), no se advierte razón alguna que justifique apartarse de lo allí establecido”, por lo que confirmaron lo decidido en la instancia de grado.

Por su parte, la demandada apeló la resolución de grado, debido a que el sentenciante ha considerado que la reducción salarial que sufrió el actor en el año 2002 no configuró un acuerdo de nuevas condiciones laborales, sino que fue el resultado directo de una decisión unilateral de la empleadora tendiente a modificar “in peius” el contrato de trabajo.

Al rechazar dicho recurso, los jueces entendieron que “carece de virtualidad la alusión a que luego de haberse pactado nuevas condiciones laborales en el año 2002 el actor prestó tareas de conformidad con ello y que por tal razón, resulta aplicable la "teoría de los actos propios"”.

Los magistrados remarcaron que no le asiste razón a la demandada “al pretender que se aplique la teoría de los actos propios, en atención a que no se rebate con fundamento el argumento del fallo que contempló la imposibilidad de interpretar el silencio del actor como consentimiento a la rebaja salarial”.

“Ello a la luz de los arts. 58 y 260 de la L.C.T., a lo que debe sumarse, que en este marco sería irrazonable la aplicación de la teoría invocada en el supuesto de sospecharse aún mínimamente, que la misma pueda contrariar el principio de irrenunciabilidad que emana del art. 12 de la L.C.T., puesto que éste resulta uno de los pilares sobre los cuales se asienta la función protectoria que ostenta el derecho del trabajo”, concluyeron los magistrados en la sentencia del 30 de septiembre del presente año.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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