miércoles, 7 de diciembre de 2011

ACCIDENTES DE TRABAJO

En la actualidad, el régimen de cobertura de siniestros, que establece la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), constituye una de las preocupaciones más importantes de los hombres de negocios.

Sucede que contratar un seguro no basta dado que, en más de una ocasión, el monto de la reparación que deben afrontar las compañías termina excediendo el importe asegurado.

Así las cosas, a esto se suma que, desde el año 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido diversos fallos que hirieron de muerte a dicha normativa.

Éste es el caso de las causas Castillo -que habilitó la competencia de la justicia provincial-, Aquino -donde otorgó a los trabajadores la acción civil en forma acumulativa-, Llosco -en que confirmó la posibilidad de la acción civil adicionalmente a la percepción por Ley de Riesgos del Trabajo- y Milone -que declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones mediante renta periódica.

En este contexto, otro punto que resulta ser un detonante de numerosos litigios es el vinculado con los accidentes camino a la casa o al trabajo, también conocidos como "in itinere", que padecen los dependientes.

A modo de ejemplo, se pueden mencionar la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provoquen esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública. Según Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, este hecho representa casi un 30% de la siniestralidad laboral en Argentina.

Por ese motivo, indicó que "es muy distorsivo sostenerlo dentro del subsistema de riesgos del trabajo cuando tienen un origen que no se vincula directamente con el mismo".

Si bien nadie duda de que el empleado debe ser indemnizado por completo para lograr la mejor recuperación posible y, en caso de no lograrlo, obtener un ingreso que le permita subsistir decorosamente, la discusión en este punto radica en quién debe hacerse cargo de esa reparación.

Se consultó a varios especialistas sobre este tema, quienes consideraron que lo mejor sería que el Estado, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), sea el que afronte estas contingencias a través de una asignación determinada. En este escenario, la polémica ya está instalada.

El peor de los accidentes
Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que "el peor de los accidentes es el in itinere pues el empleador, aún adoptando el más absoluto cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene, no puede preverlo ni determinar la contingencia".

Partiendo de este análisis, para el mencionado especialista "resulta ajustado a derecho que el empleador quede totalmente eximido de responsabilidad y obligación a pago alguno".

El punto es que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) pretenden limitar su responsabilidad al señalar que este tipo de contingencias resultan sumamente difíciles de previsionar, a fin de establecer una prima de seguro ajustada al nivel de riesgo.

Por otro lado, las empresas sostienen que de nada serviría la contratación de un seguro que no cubra la totalidad de las contingencias derivadas del empleo, ya que mediante dicha contratación se persigue -en última instancia- la determinación de costos y proyección de negocios a través de la minimización de riesgos.

Cuando se trata de un accidente in itinere no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común, si en el hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda a la empleadora, ni se le imputó culpa o dolo de su parte, ni incumplió alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad.

La Justicia mantiene una posición predominante en limitar la responsabilidad únicamente a las compañías de ART en estos casos, sin habilitar la vía de responsabilidad al empleador, destacaron los expertos.

En este punto, Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi, consideró que llegar a un acuerdo entre las partes "no es una cuestión sencilla ni pacífica" y advirtió que generará discusiones en las nuevas negociaciones tendientes a lograr la sanción de una nueva ley de riesgos que permita superar los inconvenientes que las sanciones de inconstitucionalidad de la norma vienen produciendo.

Quién debe pagar
Para Ignacio Funes de Rioja, socio del estudio Funes de Rioja & Asociados, esta situación "tendría que formar parte de la seguridad social, puesta en cabeza del empleador. Hay temas que se pueden resolver o mejorar sin dejar desamparado al empleado".

Luego remarcó que "el empresario no tiene la culpa si algo ocurre en el trayecto del trabajador a la empresa a su casa o viceversa".

Además, instó a lograr un sistema más equitativo, en el que se distribuya en forma más pareja la responsabilidad, donde los empleadores no tengan una carga tan pesada, siempre protegiendo a los trabajadores e instó a pensar institutos suplementarios.

En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini Robiola Grinberg & Larrechea, consideró que los accidentes in itinere "debe legislarse en un sentido muy restrictivo".

Además, enfatizó que los proyectos presentados en el Congreso en los últimos tiempos, difundidos por este medio, si bien contemplan distintas alternativas como los supuestos de desvíos del trayecto domicilio-trabajo, mantienen la cobertura a cargo del empleador.

También remarcó que -aún mediando un criterio restrictivo-, las defectuosas condiciones bajo las que se brinda el servicio de transporte público y la inseguridad vial llevan al empleador -y por carácter transitivo a su asegurador - a asumir contingencias desmedidas, a lo que se suma el fenómeno delictivo.

Desde el punto de vista de Juan Manuel Minghini, "el Estado debería ampliar los topes fijados para las coberturas y prestaciones que se le deban prestar al trabajador, cuando el accidente se produzca desde o hacia el trayecto que recorre el empleado desde su lugar de trabajo hasta su domicilio".

Finalmente, para Héctor García, "la ANSES debería afrontar esta contingencia como si fuera una asignación social, como ocurre con la maternidad".

"Hacer recaer esta situación en las espaldas del empleador o de la ART es desalentador para la generación de empleo y el combate del trabajo clandestino, por estrictas razones de costo laboral nominal", concluyó.

Accidentes laborales
La LRT considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas a sus labores.

Si bien jurídicamente el empleador es responsable último ante siniestros ocurridos en estas circunstancias, lo cierto es que la LRT establece que en función del contrato de seguro que vincula a cada empleador con su ART, ésta es quien debe otorgar al trabajador accidentado las prestaciones dinerarias y, eventualmente, el pago de indemnizaciones si ello resultara procedente.

El diseño de la norma pone en cabeza del dependiente, a los fines de excepcionar los casos en que el trabajador altera su trayecto original, declarar por escrito ante la compañía que el trayecto se modifica por razones de:

Estudio.
Concurrencia a otro empleo.
Atención de familiar directo enfermo y no conviviente.

Para continuar cubierto, el dependiente deberá presentar el certificado pertinente. Además, la norma lo obliga a poner en conocimiento de la empresa cualquier modificación relacionada con el camino habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de tareas o desde éste a su domicilio, incluyendo dicha carga la de notificar cualquier modificación aún cuando fuere transitoria, del domicilio del dependiente.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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