miércoles, 21 de diciembre de 2011

DIVORCIO - INJURIAS GRAVES A LA MUJER

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la procedencia de la indemnización por daño psíquico reclamada por la cónyuge inocente, al considerar los jueces que incluso cuando la conducta del esposo en el ámbito de la relación matrimonial hubiere resultado idónea para declararlo culpable del divorcio y le hubiera causado un daño moral a la esposa, ello no resulta suficiente para acceder al resarcimiento del daño psíquico.

En la causa “S. M. B. c/ F. C. A. s/ divorcio”, la juez de grado había decretado el divorcio vincular por culpa del esposo por haber incurrido en la causal de injurias graves y rechazó el resto de las causales invocadas.

La magistrada de grado había decidido que no se encontraba acreditada la causal de adulterio, y que la circunstancia de que el esposo hubiera tenido dos hijos luego de quebrada la convivencia con S. no lo incluye en esa causal.

Con relación a la causal de injurias graves, la juez sostuvo que con las declaraciones testimoniales sumadas a los correos electrónicos agregados en autos, se acreditaron conductas injuriantes por parte del esposo hacia la esposa, que demostraron una actitud de menosprecio, humillación y ofensa para S.

El demandado apeló dicha resolución al considerar que los dichos de los testigos no alcanzaban para acreditar esas conductas hacia su esposa.

Los magistrados que integran la Sala L explicaron que “el propio demandado dice en sus agravios que lo único que surge de las declaraciones testimoniales es que él tenía intenciones de establecer relaciones afectivas con otras mujeres distintas a S. y que cada una de ellas "se desarrolló en un ámbito íntimo, a resguardo de la vista del entorno de S. Sea durante sus vacaciones de verano, entablando una discreta relación al frecuentar el hogar de un amigo; o bien desde el ánimo y ascético marco de la web"”.

Frente a ello, los jueces determinaron que “es inadmisible la postura de F. de pretender que no se lo culpe por la disolución matrimonial cuando claramente esas conductas son susceptibles de herir los sentimientos de la esposa, pues poseen entidad suficiente para tener por acreditada la causal en estudio”.

Por otro lado, ante la decisión de la juez de grado de otorgar a la actora la suma de 25 mil pesos en concepto de daño moral, el demandado cuestionó la procedencia y la cuantificación de la indemnización, mientras que la actora consideró reducido el monto.

Los camaristas explicaron con relación a este punto que “no es el decreto del divorcio por una causal subjetiva lo que determina la procedencia del resarcimiento del daño moral, sino los hechos configurativos de la causal o causales subjetivas que tengan entidad para generar daño moral en el cónyuge inocente”.

Los jueces entendieron que “probadas las conductas injuriantes por parte del marido hacia su esposa que menoscaban gravemente los derechos que el estado matrimonial atribuía a S., en tanto aquél mantenía relaciones afectivas con otras mujeres mientras vivían juntos y luego formara pareja con otra persona de cuya unión nacieron dos hijas, lesionan su derecho a la paz en el ámbito de la familia y el bienestar y felicidad en la relación conyugal, que torna procedente la indemnización del daño moral solicitada”.

En base a ello, decidieron confirmar la decisión de la magistrada en cuanto consideró procedente en el caso el resarcimiento del daño moral, pero decidieron elevar dicho importe a la suma de 35 mil pesos.

Por último, en cuanto a la reparación del daño psíquico pretendido por la actora, los jueces sostuvieron que “aunque las conductas del esposo en el ámbito de la relación matrimonial sean idóneas para declararlo culpable en el divorcio y aun cuando las características que tuvieron permitan presumir que le han causado daño moral a la esposa, estas circunstancias no bastan para acceder al resarcimiento del daño psíquico”.

Según explicó la mencionada Sala en la sentencia del 11 de octubre del presente año, la “falta de precisión en la determinación de los actos culpables imputables al marido como causantes de la secuela incapacitante de la esposa, esto es esa falta de prueba sobre la relación causal adecuada, obsta en el caso a la procedencia de la indemnización del daño psíquico”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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