martes, 27 de diciembre de 2011

PREPAGAS - FALLO COBERTURA TRATAMIENTO

Una medida cautelar llevada a cabo por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la empresa de medicina prepaga Medicus S.A prestarle cobertura necesaria a una mujer de 94 años que sufre “demencia tipo Alzheimer”.

De esta manera, la implicada podrá continuar con el tratamiento requerido en una institución residencial en la que se encuentra alojada actualmente.

A raíz de las dolencias sufridas por la enferma se había requerido la “institucionalización en centro especializado de tercer nivel”. Además, indicó que se encontraba hospedada en un lugar donde se le realizaba un adecuado control y contención de la enfermedad pero por los elevados costos del tratamiento y la internación, los cuales no pueden ser afrontados por la familia económicamente, se había solicitado la cobertura a través de la obra social de la mujer.

Como el Plan Médico Obligatorio (PMO) y el contrato celebrado con la enferma no preveían la cobertura que se demandaba, la empresa había decidido no hacerse cargo de los gastos.

También, la prepaga ordenaba que la internación geriátrica se cumpliera en alguno de los centros médicos detallados en la cartilla.

En una primera instancia, el juez denegó el pedido del reclamante ya que los tratamientos a realizar habían sido indicados por un médico ajeno a la empresa y que las razones para una internación en un centro diferente a los ofrecidos por la prepaga no eran suficientes.

Alfredo Silveiro Gusman, Ricardo Victor Guarinoni y Santiago Bernardo Kiernan, jueces del tribunal encargado del caso, revocaron el fallo de primera instancia sosteniendo que “el hecho de no pertenecer a la cartilla de prestadores de la demandada no basta para descalificar sus dichos ante la falta de elementos probatorios de signo contrario, a lo que se añade que el diagnóstico que surge del certificado de discapacidad de la accionante guarda correspondencia con lo expresado en el documento".

Además, la Cámara afirmó que las dolencias que aquejan a la demandante son suficientes para “estimar admisible la medida solicitada”.

Por último, el texto aclara que la prontitud del accionar se debe al delicado estado de salud de la persona y que una demora en la resolución podría afectar gravemente a la solicitante.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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DERECHO INMOBILIARIO

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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