lunes, 9 de enero de 2012

CAMBIO DE CHEQUES - USURA - FALLO POLEMICO

Un prestamista que opera cambiando cheques por efectivo a una tasa de interés que en algún caso llegó al 685,8% por ciento anual fue sobreseído por la Cámara del Crimen porque "la denunciante voluntariamente se acercó a las oficinas para obtener dinero en forma inmediata".

La denunciante acudió al prestamista al que conoció por un aviso en un diario en el que el "Centro Financiero Nax" ofrecía esos mutuos, porque su marido padecía cáncer y precisaba efectivo para afrontar "los elevados costos de los medicamentos y prácticas que debían aplicársele".

Según constancias de la causa, citada por DyN, la denunciante obtuvo $30.000 en efectivo y a cambio entregó cheques personales por $81.180 pesos, de parte del responsable del "centro financiero", Anselmo Pascual Aieta.

"En diferentes ocasiones se entregaron valores -cheques- representativos de una tasa mensual del 51,6% y/o 619,2% anual y 57,15% mensual y/o 685,8% anual", explica el fallo.

Según el artículo 175 bis del Código Penal establece penas de entre tres y seis años de cárcel, y multa de hasta $150.000, al prestamista o comisionista que "aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación".

Para los jueces Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, el delito de "usura" requiere "una suerte de instigación a la víctima para que haga algo, situación que no resulta admisible en este contexto, en que fue la propia denunciante quien voluntariamente se acercó a las oficinas del imputado para obtener dinero en forma inmediata".

Además, como algunos cheques "fueron rechazados por falta de fondos o porque (la titular) contraordenó su pago en base a exposiciones de extravío y/o denuncias de sustracción, corresponderá que se formule denuncia para la investigación de esos sucesos", sostiene el voto de mayoría.

En disidencia, el camarista Rodolfo Pociello Argerich consideró que el prestamista debía ser procesado pues "la oferta en medios gráficos de préstamos dinerarios y el subsiguiente aprovechamiento -con conocimiento y a conciencia- de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la solicitante para obtener de ella una contraprestación o una promesa evidentemente desproporcionadas, satisfacen la tipicidad del actuar".

El prestamista Aieta fue sobreseído con la aclaración de que "la formación de este sumario en nada afecta el buen nombre y honor de que gozare".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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