lunes, 30 de enero de 2012

DESPIDO JUSTIFICADO - CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la ilegitimidad del despido indirecto en que se colocó el trabajador como consecuencia del cambio de lugar de trabajo toda vez que el cambio de destino resulta ser un hecho usual en las empresas de vigilancia en tanto prestan servicios a terceros y el mismo se encuentra autorizado por el convenio colectivo aplicable a la actividad.

En la causa “Ortiz Luis Alberto c/ Seguridad Integral Empresaria S.A s/ despido”, el juez de grado había considerado injustificada la decisión del trabajador de extinguir la relación laboral, al considerar que la modificación del lugar de prestación de tareas había sido ejercida conforme la facultad de organización y dirección y en un todo de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo, por lo que no advirtiendo un ejercicio abusivo del ius variandi, rechazó la pretensión indemnizatoria.

Ante la apelación presentada por la parte actora, los miembros de la Sala IX entendieron que “el cambio en la localización del centro de trabajo no se advierte como el resultado de una actuación arbitraria o inmotivada del empleador”, ya que “el convenio colectivo aplicable contempla la posibilidad del empleador de modificar el lugar de prestación de tareas, habiéndose asignado el nuevo lugar de trabajo como consecuencia del requerimiento de ocupación efectiva por parte del trabajador, siendo el cambio de destino un hecho usual en las empresas de vigilancia en tanto prestan servicios a terceros”.

Tras remarcar que “ni en las comunicaciones telegráficas obrantes en autos, ni en la demanda, el actor señala el perjuicio material y/o moral que eventualmente le irrogaría la modificación introducida por el empleador, presupuesto que resulta esencial a fin de merituar abusiva la medida adoptada”, los magistrados consideraron que no se encuentra “justificada la oposición del accionante a prestar tareas en el nuevo objetivo”.

En la sentencia del 24 de octubre del 2011, los camaristas concluyeron que “demandado obró dentro del marco de los artículos 64, 65 y 66 del régimen del contrato de trabajo y del CC 507/2007”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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