miércoles, 22 de febrero de 2012

AFIP- CERTIFICADOS DE DEUDA

Si bien las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la ley 19549, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendió que ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados.

En la causa “Fabricaciones Textiles Argentinas S.A. s/ quiebra, incidente de revisión por el Fisco Nacional”, el incidentista apeló la resolución que desestimó su planteo revisionista, siendo importante remarcar que en la etapa tempestiva de verificación el crédito insinuado por la A.F.I.P. había sido declarado inadmisible.

Al analizar el presente caso, la mayoría de la Sala B explicó que “si bien el sistema argentino de determinación de la obligación tributaria reposa en la idea del cumplimiento espontáneo de la misma, estructurándose a partir de las declaraciones juradas de los contribuyentes (cfr. Dino Jarach, "Curso Superior de Derecho Tributario", Ed. Cima, Bs.As., 1957, Tº I, pág. 297 y art. 11 de la ley 11.683 y sus mod.), no menos cierto es que dicho sistema ostenta un carácter declarativo y de índole formal pero no es el acto constitutivo de la obligación tributaria”.

Agregando a ello, que “a ésta no la determina solamente la presentación de las referidas declaraciones del contribuyente, sino primordialmente la verificación por parte del fisco del hecho imponible previsto por la norma de fondo de que se trate”.

El voto mayoritario compuesto por los jueces Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendió que “la determinación de deuda de oficio no fue acompañada de su justificación; o sea la explicación fundada y racional de las pautas utilizadas para su determinación”, por lo que “no se puede conocer la real existencia y alcance del reclamo”.

En la sentencia del 24 de octubre de 2011, el voto mayoritario de la Sala sostuvo que “las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art.12 de la ley 19.549, pero ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados, máxime cuando, como en el caso, la insinuante se limitó en el presente a resaltar el carácter de instrumento público de sus "certificados de deuda", sin brindar explicación en sustento de su pretensión ni ofrecer prueba que permita conocer los antecedentes de los mentados certificados”, por lo que decidió confirmar la sentencia de grado.

Por su parte, el voto en disidencia de la Dra. Matilde Ballerini consideró que “los instrumentos acompañados por la incidentista revisten el carácter de públicos (cciv. 979), los que hacen plena fe, ya que el acto administrativo de su emisión fue efectuado dentro de las atribuciones y con sujeción a las formas legales, encontrándose amparados por una presunción de legalidad, que sólo cede ante prueba fehaciente en contrario”.

En consecuencia, dicha magistrada determinó que si “la concursada no ofreció prueba que desvirtúe tales constancias”, debe ser verificado el crédito

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.