lunes, 13 de febrero de 2012

DESPIDO - DAÑO MORAL

En los últimos tiempos, se han ido multiplicando los reclamos judiciales por acoso psicológico y moral en el ambiente de trabajo.

Si bien se advierte una tendencia entre los magistrados a hacerse eco de las demandas presentadas por los empleados, lo cierto es que la falta de una ley que aborde esta problemática genera mucha incertidumbre.

Mientras crece la preocupación entre los empresarios por las consecuencias prácticas de este "vacío legal", el mobbing amenaza con instalarse como una de las cuestiones que mayores dolores de cabeza e impacto económico les puede traer.

En este contexto, desde hace unos años, se consolidó en el ámbito judicial una tendencia creciente consistente en admitir, frente a determinados reclamos, indemnizaciones extratarifadas en casos de despidos por esta causal.

Denuncia y despido
El empleado se desempeñaba como vendedor de una de las sucursales de la empresa. En un determinado momento, comenzó a llevarse mal con el encargado y con el dueño de la firma. Por esta razón, fue transferido a otro establecimiento.

Este cambio provocó una merma en sus ingresos ya que, en el nuevo local, se vendía menos y, además, debía trabajar los domingos. Asimismo, no podía ofrecer determinados productos por orden del dueño de la empresa.

Para manifestar su desacuerdo por esta medida, los denunció por malos tratos ante el sindicato y el Ministerio de Trabajo.

Entonces, la cartera laboral le envió a la firma una copia de la denuncia realizada por el dependiente donde se hacía referencia también a insultos, actos de discriminación, amenazas de despido y el consecuente traslado arbitrario a otra sucursal, con la consecuente merma económica y afectación de su salud.

El empleado sostuvo que había presentado, oportunamente, un certificado médico -que le otorgaba una licencia de 30 días-, pero que en la empresa no se lo quisieron recibir y que, al otro día de que llegara la comunicación del Ministerio, la firma había decidido despedirlo sin causa e indemnizarlo.

Por todo ello, recurrió a la Justicia para denunciar que fue objeto de persecución por parte de su empleadora, y destacó que este hecho no sólo resintió su salud, sino que le provocó estrés laboral como enfermedad incapacitante y daño moral.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, así que el empleado apeló la sentencia ante la Cámara.

Allí, los magistrados indicaron que los testigos ratificaban los dichos del trabajador. Si bien la empresa indicó que el dependiente no había presentado ningún certificado médico, los declarantes señalaron que no era la primera vez que desaparecían este tipo de documentos y que la oficina de administración tenía la orden de no firmar ningún recibo.

Además, estos remarcaron que cuando el dependiente llevó la constancia médica, no estaba en condiciones ni físicas ni anímicas para trabajar.

Los camaristas destacaron que al empleado se le realizó el examen médico preocupacional al momento de ingresar a la empresa, el que dio cuenta que aquél se encontraba en perfectas condiciones de salud.

En base a los acontecimientos mencionados, indicaron que "el artículo 14 bis de la Constitución Nacional prescribe expresamente que, el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otros derechos, condiciones dignas y equitativas de labor".

"Estas condiciones, se refieren tanto al ámbito en el que el trabajador se desempeña, como a las condiciones de seguridad y salubridad en la tarea", agregaron.

Luego señalaron que "como acoso en el lugar de trabajo, hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de cualquier individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo".

En efecto, para los camaristas, estaba demostrado que las consecuencias para el dependiente fueron graves e importantes, a punto tal, que dejaron una secuela incapacitante.

En este punto enfatizaron que el servicio de salud mental informó que el empleado presentaba "una depresión neurótica, estableciéndose un vínculo concausal indirecto con el hecho que se investiga y al que le corresponde un 10% de incapacidad".

Además, los médicos le recomendaron realizar un tratamiento de psicoterapia individual a fin de morigerar los malestares psicológicos y evitar su posible agravamiento durante, al menos, un año.

En base a los testigos y a los informes médicos, los camaristas tuvieron por acreditado el mobbing denunciado, como también, que aquél provocó daños físicos y psicológicos.

De esta manera, fijaron el resarcimiento total en $112.080, de los cuales $85.200 correspondieron al daño material, $17.000 en concepto de daño moral, $5.200 para tratamiento psiquiátrico y/o psicológico, y $4.680 para tratamiento kinesiológico.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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