jueves, 16 de febrero de 2012

PENAL TRIBUTARIO- CONDENAS

Es cierto que subir los montos de evasión simple a $400.000 y de evasión agravada a $4.000.000, tiene sentido para que los juzgados se ocupen de perseguir graves manifestaciones de delincuencia económica.

Sin embargo, los jueces tendrán que desarrollar una ardua tarea de interpretación y la suerte que correrán los contribuyentes involucrados dependerá de la forma en que dichos magistrados interpreten sus disposiciones.

Al 31 de diciembre de 2010, había 14.501 causas por infracción a la Ley Penal Tributaria, de ellas 234 (el 1,6%) tienen condena, 1.751 pasaron en procesamiento y 3.856 en indagatoria. Evidentemente, ante la ineficacia de esa ley se requería de perfeccionar la normativa.

Desde la Asociación Civil por la Defensa de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes, su titular, Alfredo Belasio, subrayó algunas cuestiones que presentan dificultad.

"No va a resultar tan sencillo el tema de la inclusión de los impuestos provinciales y de la CABA, porque por ejemplo algunos Códigos Tributarios del país tipifican como dolo la simple ausencia de presentación de una declaración, la existencia de deuda fiscal y la incompatibilidad entre el nivel de vida del contribuyente y los ingresos declarados. Este tratamiento diferente según la jurisdicción puede dar lugar a lo que los especialistas llaman escándalo jurídico, por la contradicción de normas para tratar un mismo problema", explicó el abogado tributariastas.

En su opinión, otro tema conflictivo es el del juez competente, en el caso de un contribuyente que se encuentra inscripto en más de una jurisdicción. "En este caso, para determinar el impuesto evadido: ¿se sumarán los tributos de las distintas provincias o deberá superar en cada una el monto de la evasión?.

El juez competente tendrá que examinar los diferentes procedimientos establecidos por los Códigos Fiscales en la determinación del impuesto conforme a su participación en la base imponible por aplicación del Convenio Multilateral destinado a evitar la superposición de impuestos", destacó Belasio.

Desde la ONG hicieron hincapié en una atendible preocupación que manifiestan especialistas y empresas del interior: "Muchas provincias tienen tercerizada la recaudación fiscal y temen por la voracidad de las administraciones privadas".

"Un tema técnico no menor, que preocupa a los penalistas que se ocupan en la parte tributaria, es la diferencia de procedimientos, porque en algunas provincias el sistema de persecución penal es inquisitivo y en otras acusatorio y en otros casos mixto como en el caso de Córdoba (acusatorio en el plenario e inquisitivo en la investigación)", añadió Belasio.

Por otra parte, el presidente de la Asociación recalcó que "se cambia la filosofía de política criminal preventiva por la del riesgo, al dejar sin efecto la probation y al limitar la exención de responsabilidad sólo a quienes regularicen espontáneamente".

"Se considerará comprendidos en este beneficio exclusivamente a los que no se hayan presentado a raíz de una inspección iniciada por AFIP o por una denuncia que se vincule directa o indirectamente con él", explicó.

Esta norma, más allá de su generalidad, recibe críticas desde el punto de vista recaudatorio, porque si no se exime de la pena, por el pago del tributo presuntamente evadido, dificilmente lo realice.

Para concluir, Belasio reflexionó sobe el tema al considerar que "la evasión es una preocupación social, así como la presión tributaria generada por la necesidad de cubrir el gasto público y su correcta asignación".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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