miércoles, 1 de febrero de 2012

SUSPENSIONES

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que las suspensiones por menos de treinta días no dan derecho a disolver el contrato, debido a que es posible reclamar los salarios correspondientes sin extinguir la relación de trabajo.

En el marco de la causa “V. R. c/ Compañía Alimentaria Nacional S.A. s/ despido”, la juez de grado rechazó la demanda iniciada por V. R. contra Compañía Alimentaria Nacional S.A. al considerar probado que la causal invocada por la demandada para suspender al actor, y por la cual el mismo se consideró despedido, fue justificada.

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado tuvo en consideración las declaraciones testimoniales, que habrían dado cuenta que el actor, en su horario de trabajo, sustrajo mercaderías propiedad de la demandada, lo que desencadenó, en un primer momento, en la suspensión, y luego en el despido indirecto bajo el que se consideró incurso el demandante.

Ante la apelación presentada por el actor, los jueces que integran la Sala X remarcaron que “es reiterado y pacífico el criterio jurisprudencial en orden a que las suspensiones menores a treinta días no dan derecho al trabajador a disolver el contrato, porque se entiende usualmente que, pudiendo reclamar los salarios correspondientes, el contrato puede mantenerse (conf. art. 10 L.C.T. to)”, es decir, que “no puede invocarse, a partir de una medida de esa índole, una injuria de tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación”.

Los jueces consideraron que “la existencia del hecho que dio lugar a la sanción está demostrado con las declaraciones de los testigos”, ya que “se muestran categóricas, amplias, con razón de sus dichos y concordantes; además de que presenciaron de manera directa el hecho sancionado”.

A ello, agregaron que “no puede desecharse dogmáticamente el contenido de las declaraciones testimoniales sin que medie una crítica fundada sobre su valor probatorio; y, si bien es cierto el hecho de que fueron los testigos quienes acusaron al actor del hecho que se le imputó y suspendió, también resulta palmario el hecho de que ninguno de los testigos trabaja en la actualidad para la accionada, por lo que si alguna duda quedaría sobre sus ponencias, siendo los declarantes ex empleados de la demandada esta duda queda disipada teniendo en cuenta que no tendrían ninguna obligación actual para con la patronal”.

Por otro lado, con relación “al segmento de la queja que versa respecto de la ilegalidad del proceso sancionatorio que desencadenó en la suspensión de V., por no haber tenido la posibilidad este último de defenderse legalmente”, los camaristas concluyeron que “en nada obsta a lo dicho, porque fue él y no la demandada quien dispuso la extinción del contrato de trabajo”.

En base a lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 17 de noviembre de 2011, confirmar la sentencia de primera instancia.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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