viernes, 9 de marzo de 2012

DIVORCIO- CAUSAL FALTA DE EMPATIA

La Justicia Civil hizo lugar al pedido de divorcio de una mujer que abandonó su hogar porque su marido no mostraba "nada de empatía" con sus amigas.

La esposa argumentó que él no la acompañaba a las reuniones sociales a las que estaban invitados, y cuando decidía ir, llegaba tarde. Además, tenía un trato distante con los amigos de ella. La mujer, entonces, se fue con su hija a vivir a la casa de sus padres.

En primera instancia el fallo favoreció al hombre porque el juez le atribuyó toda la culpa a la esposa "por haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal". Pero la sala J de la Cámara consideró que tratar mal a los amigos de la pareja es una causal de divorcio.

Las juezas Zulema Wilde, María del Rosario Mattera y Beatriz Verón señalaron que "las conductas poco comprensivas y falta de delicadeza del esposo han excedido el límite normal de tolerancia y de respeto mutuo, por lo que deben ser consideradas hechos violatorios y configurativos de las injurias graves".

Para las magistradas, todos esos episodios fueron suficientes para ofender a la cónyuge y constituyeron la causa de que la mujer lo dejara y adjudicaron la responsabilidad compartida (50% a cada uno).

Si se hubiese confirmado que toda la culpa era de la mujer, debía pagar los honorarios y las costas del juicio. Además, su ex marido hubiese tenido el derecho a pedirle una cuota alimentaria en caso de no poder mantenerse por sus propios medios. En cambio, al repartir las culpas, los gastos se comparten.

Si bien el fallo justifica el alejamiento del hogar de la mujer por las conductas de su marido, a ella la responsabilizan por "obstaculizar el vínculo de la hija con el padre no conviviente tras la separación de hecho".

Las juezas determinaron que de su parte hubo "falta de colaboración para ampliar el restringido régimen de visitas establecido en favor del padre" y "una actitud despreocupada ante su sufrimiento".

Con respecto a la indiferencia con los amigos de la mujer, el fallo agrega que "no necesariamente los amigos de uno deben serlo del otro, mas ello no es obstáculo para que se sea agradable con las personas que la esposa aprecia o quiere".

Señala, además, que el hombre no mostraba interés en comunicarse con los amigos de la mujer y transmitía "poco o nada de empatía" hacia ellos. Y que eso le hacía sentir a ella que su marido no le brindaba "respaldo emocional y compañía".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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