miércoles, 28 de marzo de 2012

JUICIOS LABORALES - TASAS A APLICAR

Los empresarios cuestionan que las tasas de interés que la Justicia les impone por condenas de juicios laborales duplican el rendimiento de los plazos fijos de la banca privada.

La queja central de los empresarios se centra en que los montos que deben pagar quienes han perdido un juicio laboral, es una tasa mucho más alta que las que paga el mercado por un depósito a plazo fijo a 360 días en un banco de primera línea, que no pasa del 12% o 13%, que es cercana a la inflación que reconoce el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

El interés que dictaminan los magistrados en sus sentencias para actualizar las cifras de condenas laborales llega al 18,6% anual.

Pero lo que empeora aún más la situación es la gran diferencia de tasas que cobran los distintos juzgados: mientras el de Capital Federal cobra tasas activas (que es la tasa que cobra el banco sobre los préstamos que otorga, y se define en función del tipo de préstamo, la garantía, la moneda, el plazo, y la que se le impone al empleador que debe pagar el juicio), en provincia de Buenos Aires se cobran tasas pasivas (las que el banco o institución financiera pagan a quienes realizan los depósitos).

En rigor, cada juzgado decide las tasas que va cobrar, y ello es así en virtud de que su fijación entra en las llamadas "facultades no delegadas", lo que permite que cada corte provincial establezca la suya. Cabe recordar que la tasa de interés que impone la ley no es lo mismo que la tasa de justicia, que es un impuesto por litigar. La tasa de interés que disponen los jueces en sus sentencias tiene como fin el de actualizar las cifras de condena.

De acuerdo al diario BAE, la diferencia está a la vista: mientras la tasa activa efectiva mensual (TEM) del Banco Nación (que se usa en Capital) es de 1,55% mensual, sumando así una tasa nominal anual (TNA) de 18,6% al año (registra ese valor desde octubre de 2003), la de la provincia de Buenos Aires es de 7,40% anual, o 0,61% mensual, que es la tasa pasiva del Banco Provincia.

Un ejemplo de la diferencia en el monto a pagar y en el impacto que la industria del juicio laboral causa en las empresas es el monto que deben afrontar las empresas en caso de despido.

Las sentencias, por lo general, establecen montos de carácter histórico en los casos de despido, y es usual que el monto de la condena esté a la fecha del despido (por ejemplo, cuando se condenó a la firma X a pagar al trabajador Y la suma de $100.000 a valores de la fecha de despido, esto es 4/8/2008). Así, en el ejemplo anterior, a la suma de $100.000, la Justicia de Capital ordena que se ajuste sumando el 1,55% mensual hasta llegar hasta la fecha de hoy (28/3/12), y sobre esa suma actualizada se calculan los honorarios, tasas de justicia, etcétera, agregó el matutino.

De esta manera, el spread bancario (diferencias entre tasa activa y pasiva) determinará el lugar físico donde se presentará la mayor cantidad de demandas, ya que en la provincia de Buenos Aires, donde usan la tasa pasiva del Banco Provincia, los montos actualizados de sentencia son mucho menores, menos ventajosos para el trabajador que litigó.

En los últimos años, cuando la diferencia entre la aplicación de una tasa y otra se hizo más evidente, el litigante laboral prefirió hacerlo en la Capital Federal en lugar de la provincia de Buenos Aires porque aparte de la tasa desventajosa, tiene muchísimo atraso en el trámite de las causas.

Esa situación, conocida por abogados, fiscales y jueces, genera que los juzgados de Capital tengan un mayor número de causas de las que le corresponderían naturalmente, dado que basta la simple invocación de que el contrato se celebró en la Ciudad de Buenos Aires (sin tener que probarlo) para que el juicio quede radicado en la Capital Federal.

En la Justicia laboral porteña se tramitan cerca de 90.000 causas, ingresan más 60 expedientes ordinarios por mes, sumado a las ejecuciones fiscales y expedientes del Ministerio de Trabajo.

De acuerdo al matutino, se resuelven alrededor de 45 causas por mes: 20 son sentencias y 25 son procesos conciliados. El total de expedientes por juzgado en trámite llega a 900 por año.

De esos 900 expedientes que tramitan en un juzgado, más de la mitad tienen menos de un año (480 causas, 53%), casi el 30% tiene más de un año (260 causas, 29%), poco más del 10% tiene más de dos años (100 causas, 11%) y menos del 10% tiene más de tres años (60 causas, 7%), destacó BAE.

Un juicio laboral con sentencia definitiva de cámara puede demorar un promedio de tres años en resolverse y la mayoría son por accidentes de trabajo.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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