miércoles, 28 de marzo de 2012

Proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó en la Casa Rosada el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil con el de Comercio, elaborado por la comisión formada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco -titular y vice de la Corte Suprema de Justicia- y Aída Kemelmajer -ex integrante del máximo Tribunal de la provincia de Mendoza-.

Ante un auditorio compuesto por diversos especialistas del derecho y legisladores del oficialismo y la oposición, la Jefa de Estado remarcó que se trata de modernizar este cuerpo normativo en muchísimos aspectos.

La presidenta destacó las modificaciones pero dijo que las mismas no se consagrarán "a libro cerrado" sino mediante el debate en el Congreso, previo a lo cual recomendó "abandonar las posiciones dogmáticas" porque lo que importan son "los problemas cotidianos de la comunidad". Anticipó que "el gobierno propondrá la creación de una comisión bicameral para el tratamiento de la norma".

El anteproyecto a analizar por el Congreso está compuesto por 2.671 artículos. Entre sus modificaciones más importantes figuran las vinculadas con fertilización asistida, la posibilidad de agilizar el trámite de adopción, la regulación de las uniones de hecho y de las sociedades unipersonales, la implementación de los acuerdos prematrimoniales y el divorcio "express" -para el cual ya no habrá que justificar las razones de la finalización del vínculo matrimonial-.

De esta forma, se busca unificar la legislación civil y comercial y actualizar la vigente "en materia de personas, especialmente en sus relaciones familiares, desde la óptica de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos", explicó Kemelmajer.

Además, regularía el "contrato, desde la perspectiva del moderno derecho contractual, al incorporar los contratos con cláusulas generales predispuestas y la teoría general de la relación de consumo".

También se busca incorporar otros que no están regulados en la actualidad como el de agencia, franquicias y cajas de seguridad, entre otros. (Para ver los cambios propuestos en materia comercial, lea "El proyecto oficial impulsa cambios para bancos, fideicomisos y comercio electrónico").

"Si se logra unificar ambos cuerpos normativos sería un avance formidable", indicó Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y candidato a ocupar nuevamente al cargo.

En ese sentido,indicó que la Justicia podría lograr una mayor agilidad si se logra aunar los fueros civiles y comerciales.

Personas
Con respecto al inicio de la existencia de las personas, el proyecto indica que comienza con la concepción en el seno materno, pero amplía el concepto a la concepción extracorpórea.

Es decir, se refiere a los casos en que se utilizan técnicas de reproducción asistida para los cuales el punto de partida es la implantación en el seno materno.

De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional.com, esta definición deja sin protección a los embriones aún no implantados que quedan así reducidos a la situación de cosas y, por lo tanto, son susceptibles de manipulaciones.

Otro tema es la introducción de lo que se llama la "voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación asistida. El proyecto también admite el "alquiler de vientres" y la fecundación post mórtem.

En cuanto a fertilización asistida, la iniciativa contempla la filiación que surge de esas técnicas de reproducción humana.

"Acepta, de este modo, la reproducción con material genético que pertenece a terceras personas, pero, en este caso, la filiación no se determina por el dato genético, sino por la voluntad procreacional", aclaró Kemelmajer.

Y dio un ejemplo: "Si el embrión se formó con material genético de una mujer, que luego lo gesta, y de un tercero, que no es el marido ni el conviviente, cuando ese niño nace, es hijo del marido o del conviviente que prestó su consentimiento para que la mujer se sometiese a las técnicas".

De esta manera, el marido o conviviente que avaló la práctica no podrá luego "impugnar su paternidad" porque si bien la persona nacida no será genéticamente su descendiente, la ley lo considerará como tal porque aceptó "con su voluntad" el tratamiento, agregó la jurista.

Por otro lado, en materia de adopción, se mantienen las clases vigentes (plena y simple) y se agrega la de integración, que se refiere al hijo del cónyuge o del conviviente.

También prevé declarar en "situación de adoptabilidad" a un niño si después de seis meses de trabajo y apoyo a su familia de origen y a la ampliada, abuelos, tíos, continúa la situación de desamparo. Este plazo podría ser prorrogable por otro medio año.

"También consideramos necesario proteger y mejorar la adopción. Tenemos que terminar con las dificultades que hacen que muchas familias que quieren adoptar tengan que recurrir a procedimientos irregulares, hay que hacerlo mucho más ágil sin perder los controles", amplió Lorenzetti.

Divorcio express
Sobre este punto, Kemelmajer explicó que será "incausado", es decir, ya "no será necesario decirle al juez por qué una persona se divorcia", y agregó: "Se pide que se lo declare y no se discuten los motivos".

Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos, como ser: el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.

En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.

Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".

Para los especialistas, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".

Convenciones prematrimoniales
En cuanto al casamiento, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forme personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.

"Esto último significa que no se forma una masa común que luego se repartirá, sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no lo participa", detalló Kemelmajer.

La separación de los bienes "no es absoluta", aclaró. "Para transferir el inmueble en el que reside el hogar conyugal, se necesita que el otro preste asentimiento; en cuanto a las llamadas deudas domésticas (lo necesario para el mantenimiento del hogar y de los hijos) la pareja responde solidariamente, aunque uno solo las haya contraído y haya optado por el régimen de separación", ejemplificó.

El proyecto da la posibilidad de elegir entre uno u otro régimen y, si nada se dice, se presume que hay comunidad de bienes.

"Para seguridad de ambos y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad", consideró Luis Incera, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).

Esto permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien "contratan". Según los expertos, tal escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.

Uniones de hecho
Al contrario de lo que el mito popular considera, el concubinato no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo.

En caso de disolución de una pareja, los concubinos no siempre llegan a una solución equitativa para las partes, especialmente, en lo que respecta a la división de bienes.

La iniciativa incluye al concubinato bajo el título "uniones convivenciales". Las mismas deberán inscribirse en el Registro civil del domicilio de la pareja. Además, se estipula que podrán incluir acuerdos patrimoniales y la forma en que se extinguirá este vínculo, en su caso.

"No podemos ignorar esta practica social absolutamente legítima: hay que regular las uniones convivenciales para que existan derechos y, cuando se termine esa unión, no haya alguno de los dos que quede desprotegido", argumentó el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

En opinión de Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, la iniciativa "responde a una situación cuyo tratamiento legal está pendiente desde hace largos años".

"Por ello, resulta valioso el planteamiento de esta problemática a efectos de precisar la naturaleza específica de este vínculo y las consecuencias jurídicas que derivan del mismo", agregó.

En cambio, Ana Ortelli, profesora de Derecho de Familia y de Sucesiones en la Universidad Austral y en la UCA y colaboradora de elDial.com, se mostró en contra de este punto porque, a su criterio, "es obligar a una persona a entrar a una situación legal que no pretendió".

Sociedad unipersonal
La primera mandataria también hizo referencia a la posibilidad de permitir la creación y el funcionamiento de empresas que tengan sólo un socio.

"Esto podrá permitir que alguien pueda tener distintos emprendimientos limitando el riesgo de cada uno de ellos", detalló Lorenzetti. "También se reconocen todos los contratos modernos que actualmente no están legislados pero que se usan a diario", indicó.

"La reforma sería beneficiosa porque se podría generar una mayor cantidad de pequeñas y medianas empresas que tengan cobertura legal", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Con esta iniciativa, "los emprendedores podrían animarse a comenzar con sus proyectos, sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que tuvieran", destacó.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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