Para una empresa, la marca, su nivel de participación en el mercado, el prestigio de la compañía, contar con una estructura organizada y experimentada, personal calificado y dirección experta y probada son algunos de los elementos que le permiten trazar una distinción respecto de la competencia y hacen que "cotice" mejor. Además, los mismos le posibilitan incrementar su potencial para generar ingresos futuros.
Así, el denominado "valor llave" o "valor empresa en marcha" es una realidad que integra el activo de muchas unidades económicas. Si el mismo es alto, hay más probabilidades de lograr ganancias respecto de otra firma que recién se inicia.
En este contexto, cuando un socio se retira de una empresa, surge el interrogante acerca de su inclusión dentro de la parte de capital que le corresponde llevarse. Es que la normativa vigente ni excluye ni contempla su consideración a estos fines.
En un reciente fallo, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, pese a que el artículo 245 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) no consigna el valor llave, como así tampoco prohíbe su incorporación, ordenó incluir ese rubro dentro de la parte del capital correspondiente a un socio recedente -el que deja la empresa- a los fines de determinar cuánto podía llevarse de la misma con motivo de su salida.
Derecho de receso
La empresa era una SRL, constituida por profesionales de la salud, y su objeto social era la prestación de servicios en dicha área. Todos sus integrantes eran médicos. El contrato social establecía la organización del gerenciamiento societario bajo la forma de administración plural conjunta, en la que todos los socios detentaban el cargo de gerentes.
Todos fueron convocados a una asamblea en la que sólo uno se ausentó porque estaba en conflicto con la compañía. El resto del directorio le endilgaba determinadas conductas, por lo que le revocaron el cargo de gerente.
Éste, disconforme con la resolución, notificó el ejercicio del receso y, ante la negativa de la sociedad, interpuso una demanda judicial y simultáneamente demandó la remoción de los restantes gerentes (todos socios) y la intervención judicial de la firma.
En su escrito inicial, sostuvo que el contrato le adjudicaba a cada uno de los socios la condición de administrador- gerente. Por ese motivo, consideraba que si uno de ellos estaba disconforme con la remoción, estaba habilitado para el ejercicio del receso.
La sociedad negó que el reclamante tuviera el derecho de receder argumentando que la integración de la administración con una gerencia plural, de la que participaban los fundadores de la compañía, no era "condición expresa de la constitución de la sociedad" -hipótesis de receso prevista en el art. 129 LSC-, por lo que era inaplicable la normativa invocada.
Además, la empresa desestimó la existencia de maniobras destinadas a descapitalizar la sociedad o a su vaciamiento -circunstancias alegadas por el reclamante- como fundamento de la acción de remoción.
El socio quería obtener el reconocimiento del derecho de receso y, consecuentemente, el reembolso del valor de las cuotas sociales de la firma que le pertenecían, más los intereses desde la fecha del ejercicio de dicho derecho hasta su efectivo pago.
Para calcular su parte porcentual, sostuvo que el artículo 245 de la LSC, dispone que puede determinarse según el último balance realizado o que deba realizarse. Por ello, tomó en cuenta los estados contables a confeccionar por la sociedad y solicitó que, al momento de practicarse la pericia contable, se incorpore dentro del activo de la compañía el "valor llave" ya que "una empresa vale por el valor de mercado de todos sus bienes más la capacidad de generar beneficios futuros".
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró legítimo el ejercicio del derecho de receso. Por eso, condenó a la sociedad a reembolsar las cuotas sociales que tenía el reclamante por un total de $468.067,47 más los intereses.
La sentencia fue apelada por la firma y la Cámara Civil le reconoció al socio su derecho de receso pero excluyó al valor llave de la valuación de las cuotas sociales.
El caso terminó resolviéndose en la Suprema Corte mendocina. Allí, los jueces ordenaron la inclusión del valor llave.
Para llegar a esta decisión, indicaron que, en líneas generales, es sostenida y fundamentada la necesidad de admitir la consideración de un sistema diverso de valuación de la participación del socio recedente al normativamente previsto, consistente en la confección de balances especiales, a fin de lograr la valuación real de las acciones, como consecuencia de que los realizados conforme a normas contables usuales y legales, no reflejarían el verdadero valor de las acciones.
"La importancia que actualmente tienen distintos elementos susceptibles de ser cuantificados, tales como marcas, participación en el mercado, liderazgos, management, prestigio, perspectivas, una estructura organizada y experimentada, personal calificado, dirección experta y probada, es indiscutida", indicaron.
En ese aspecto, agregaron que "estos elementos que, entre otros, constituyen el valor llave de una empresa, agregan a la misma un plus-valor en su cuantificación que no puede ser nunca desconocido, y mucho menos serle indiferente, al valuar la participación del accionista que ejerce el derecho de receso".
"La existencia del valor empresa en marcha, también llamado valor llave, es hoy una realidad como integrante del activo de muchas unidades económicas", explicaron los jueces en su sentencia.
Luego remarcaron el mismo que "el valor llave consiste en una serie de factores inmateriales que hacen que una empresa ya instalada tenga mejores probabilidades de lograr ganancias respecto de otra empresa que recién se inicia".
Entre los elementos inmateriales que mejoran la calidad y el valor de la compañía mencionaron la clientela, los proveedores, el crédito, la capacitación del personal, los métodos de producción - que cuando no están patentados no se reflejan como tales en los libros- o la difusión de la empresa que se hubiera realizado mediante publicidad de ésta o de sus productos, entre otros.
"Pese a que el artículo 245 de la LSC no contempla ni incluye al valor llave en modo alguno, lo cierto es que tampoco prohíbe expresamente su inclusión, de manera tal que no resulta procedente exigir la previa declaración de inconstitucionalidad de la norma para la procedencia del rubro, en la determinación del valor de la participación del socio recedente", enfatizaron.
"Declarar la improcedencia de la inclusión del valor llave, en el cálculo de la participación societaria del accionista recedente, consagra una notoria injusticia y una clara violación al derecho de propiedad del socio que se retira de la sociedad, pues si la sociedad fuera vendida con posterioridad a la salida del socio recedente, los demás socios, sin lugar a dudas, pedirían al comprador el reconocimiento de ese valor y la operación sería completamente legítima", concluyeron los magistrados al darle la razón al reclamante.
viernes, 9 de marzo de 2012
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Datos personales

- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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