martes, 10 de abril de 2012

JUICIOS LABORALES - MAYOR LITIGIOSIDAD

Si bien los datos estadísticos que refleja la justicia laboral para la jurisdicción de Capital Federal no se equiparan a la peor crisis por la que atravesó el fuero en la década del 80, cuando ingresaban por mes y por juzgado más de 100 demandas, la tasa de litigiosidad en estos últimos tres años se disparó a un ritmo alarmante.

A modo de ejemplo, en el 2008 ingresaban 40 demandas por juzgado y por mes, en el 2010 ese número ascendió a 60 causas mensuales y en el 2011 se superó dicha cifra y el promedio llegó a 62. A esto se le suma el agravante de existir, en dicha jurisdicción, una instancia de conciliación obligatoria -SECLO-.

Sólo en la jurisdicción de la Capital Federal (en la Justicia Nacional del Trabajo) durante 2011 ingresaron más de 52.000 reclamos judiciales.

Como bien anota Julio Grisolía en su libro "aumento de litigiosidad y protección de créditos laborales", en la Revista Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot de enero de este año, "al implementarse esta instancia obligatoria de conciliación previa, en el año 1996 la tasa de conciliaciones superaba el 43% del total de los reclamos, en cambio en la actualidad apenas si se araña el 30%".

Dicha circunstancia está motivada en diversas razones que siempre es saludable puntualizar si el objetivo común es procurar un mejor servicio de administración de justicia y no la morosidad que provoca el atosigamiento tribunalicio.

Es evidente que hoy existen elementos que incentivan a litigar e, incluso, desincentivan la conciliación previa y que van más allá de ciertas posturas y criterios judiciales laxos y, por momentos, extremistas en cuanto a la dimensión de la protección del factor trabajo.

Pero también concurren otros que representan una verdadera asimetría, en especial para jurisdicciones tan próximas como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires con una mayor aglomeración en el denominado Gran Buenos Aires.

En este aspecto, se trata de la tasa de interés con la que actualiza el crédito laboral una y otra jurisdicción. En el caso de Capital Federal se utiliza la "tasa activa" fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, es decir, una tasa anual del 18,60% por año, razón por la cual aparecen muchos interesados en que la morosidad judicial no se resuelva, máxime cuando en la Provincia de Buenos Aires se utiliza la "tasa pasiva" del Banco Provincia que asciende al 6,5% anual.

Consecuentemente, allí se produce un estímulo para atraer los litigios circundantes a la jurisdicción de Capital Federal, que junto con las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza y Río Negro aplican la tasa activa, sin contar con otros casos peculiares y distintivos como es el de Córdoba donde se aplica la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, con más un parámetro constante del 2% nominal mensual, lo cual ubica el interés en un valor superior al 30%.

Esta desigualdad para tutelar derechos de carácter alimentario de los ciudadanos trabajadores, según la jurisdicción en la que habiten, no resiste el menor análisis y contribuye a distorsionar el funcionamiento de la administración de justicia en distritos donde se presenta cierta facilidad para elegir donde litigar, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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