martes, 8 de mayo de 2012
AFIP- CERTIFICADOS DE DEUDA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial deteminó que mientras no sean impugnadas o cuestionadas por el deudor o el síndico, las constancias de deuda expedidas por la AFIP gozan de presunción de legitimidad.
En el marco de la causa “Lobonegro s/ quiebra s/ incidente de verificación de créditos promovido por AFIP”, la incidentista apeló la resolución que había rechazado la verificación por ella promovida.
Ante el recurso presentado, los jueces que integran la Sala E remarcanron en primer lugar que “constancias de deuda como los aportadas por la pretensa acreedora gozan de presunción de legitimidad, mientras no sean impugnadas o cuestionadas por el deudor o el síndico con suficiente sustento”.
Los camaristas remarcaron que la defensa del sindicatura se había basado en cuestionar la posibilidad de determinar oficiosamente la deuda y por el empleo de presunciones, pero sin haber aportado ninguna prueba que desvirtuara lo aseverado por el organismo recaudador, por lo que entendieron que debía progresar la pretensión inicial.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que las multas impuestas a la deudora “no pueden reputarse ajenas al juicio universal toda vez que la causa que las motivara resultó de incumplimientos anteriores a la fecha del decreto de quiebra”, mientras que “la circunstancia de haberse notificado luego del decreto de falencia no afecta la legitimidad del crédito originado en las sanciones, cuya causa es anterior”.
En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que no se había cuestionado la legitimidad de los instrumentos acompañados por la incidentista, la mencionada Sala resolvió que correspondía tener por acreditada la causa de los créditos insinuados.
Por último, en la sentencia del 19 de diciembre de 2011, dicha Sala remarcó que “cabe admitir el devengamiento de réditos por todo concepto -compensatorios y punitorios- hasta el límite de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días -cód. civ. 622-“, por lo que “dado que en el caso existen intereses normativamente previstos, ha de admitirse el cómputo de los mismos hasta ese tope”.
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- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
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