jueves, 31 de mayo de 2012

AMPARO- CORRALITO CAMBIARIO

De la posibilidad de comprar dólares libremente al "cepo cambiario", que permitía la adquisición pero sólo a aquellos que tenían los ingresos suficientes y comprobables para poder hacerlo.

De ahí, a una "cuasi-corralito" -que es el que rige actualmente- y que impide el traspaso de pesos a divisas estadounidenses para la gran mayoría de particulares, aun si éstos cumplen con todos los requisitos.

La necesidad del Gobierno de hacerse de dólares fue desplazando progresivamente la demanda del sector privado, que también requiere de esta moneda para diversas cuestiones.

Estas van desde el mero atesoramiento -como refugio de valor- pasando por necesidades de fondos para viajes programados, o bien para dar cumplimiento a obligaciones contraídas en esa moneda, ya sea por compromisos tomados con terceros o cancelaciones de operaciones inmobiliarias.

Cuando hace un mes el titular de la UIF, José Sbattella, afirmó que "había que pesificar la economía por las buenas o por las malas", analistas y empresarios consideraron tal afirmación -al menos- como algo exagerado y le dieron bajas probabilidades de ocurrencia.

Pero, la realidad de hoy día muestra que el funcionario no hizo otra cosa que anticipar el pensamiento del Gobierno y lo que estaba pronto por venir.

Más cerca en el tiempo, esta premisa pasó a "moneda corriente" y a ser repetida por distintos ministros, como una suerte de "blanqueo" respecto de cuál iban a ser los próximos pasos del Ejecutivo.

Este martes, el Senador Aníbal Fernández salió al ruedo a señalar que iba a "haber que acostumbrarse a pensar en pesos.

Un día después, el ministro del Interior, Florencio Randazzo, también se refirió en igual sentido y agregó que "las medidas tomadas en el mercado de cambios son para defender el bolsillo de los argentinos".

Este miércoles, en su visita al Senado, el propio jefe de Gabinete, Abal Medina, señaló como un hecho necesario el avanzar en "desdolarizar la economía".

De modo que aquello que comenzó con una insinuación ahora pasó a ser un secreto a voces.

Primeros amparos
Así las cosas, todo indica que la imposibilidad de comprar dólares libremente -tal como sucedía hasta antes de las elecciones- llegó para quedarse y ya pasó a formar parte de unos los lineamientos del modelo de "sintonía fina" que caracteriza al segundo mandato de Cristina Kirchner.

Este escenario, que tomó a muchos por sorpresa, está dando lugar a dos tipos de comportamientos por parte de la sociedad.

Están aquellos que aceptan las nuevas reglas de juego y tratan de adaptarse a ellas y están quienes buscan reclamar legalmente, argumentando que se ven afectados por el cambio de escenario y amparados en la inexistencia de una reglamentación, de carácter general, que establezca tal prohibición.

En este último tiempo, quienes tenían compromisos contraídos en dólares comenzaron a interiorizarse, para saber el "margen de maniobra legal" con el que cuentan.

Y las palabras formuladas por el propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, que sostuvo que "si alguno entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia", no hicieron otra cosa que darle un marco de sustentabilidad a sus reclamos.

Según pudo saber iProfesional.com, de reconocidas fuentes de estudios de primer nivel -que pidieron absoluto off the récord- ya fueron presentados en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, al menos una decena de amparos tendientes a que se les permita adquirir divisas.

Según hicieron saber los expertos, los principales motivos que impulsan las presentaciones judiciales son tres:

• 1. Haber contraído obligaciones en dólares y ahora no contar con la autorización para hacerse de las divisas que necesitan para cancelar el compromiso tomado.

• 2. El querer disponer libremente de su patrimonio, ganado de forma legítima, en la moneda que desee.

• 3. El entender que se está violando el derecho personalísimo de intimidad, al verse obligados a dar información como la que se solicita en caso de viajes.

De esta manera, quienes se ven imposibilitados de adquirir moneda extranjera buscan saltar el "corralito cambiario" haciendo uso de los derechos que ampara la Carta Magna.

Y esto es así debido a que, tal como asegura el abogado Fabián Bergenfeld, "el artículo 43 de la Constitución Nacional prevé que ante cualquier avasallamiento de derechos que se haga, como consecuencia de un acto de una autoridad pública, un particular puede presentarse ante el fuero contencioso administrativo".

1. Compromisos asumidos en dólares
La implementación de las medidas de la AFIP afectó a muchos argentinos que habían asumido deudas en dólares y que, hoy en día, no pueden hacerse de los billetes para hacer frente a las obligaciones.

Sobre este punto, si hubo un sector que se vio seriamente afectado, fue el de la compraventa de propiedades.

En este escenario, el titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D'Alessio, hace referencia a cómo afectan las medidas al mercado inmobiliario.

"Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares", por lo que no descartó que "la persona pueda iniciar una acción judicial para que se le vendan esos dólares, según los pesos que pueda acreditar por sus ingresos".

Por otro lado aclara que "al no haber cambios en la legislación de fondo, quien tomó un compromiso en esa moneda tiene que respetarlo".

El problema radica en que, tal dieran cuenta a iProfesional.com los expertos en Derecho Administrativo Luis Dates y Santiago Maqueda, las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso.

Hasta que eso no suceda, el vendedor no está obligado a aceptar pesos y, en consecuencia, al interesado en comprar -si no puede conseguir el saldo en dólares tras haber dado la seña- se le puede caer la operación, por razones ajenas a él y sin una ley que le impida adquirir moneda extranjera.

En la práctica ya se ven algunos problemas de esta índole.

Domingo Speranza, director de la inmobiliaria de Binswanger Gimenez Zapiola, relata el caso de una propiedad, cuyo valor es de u$s300.000, en la que el comprador tenía aprobado un crédito hipotecario en esa moneda en el Banco Ciudad pero, por las nuevas restricciones hicieron que la transacción ingrese en una "zona gris".

"La venta está suspendida hasta que el banco brinde una respuesta final, ya que ahora proponía pesos al valor del cambio oficial, cosa que no está dispuesto a aceptar bajo ningún punto de vista el vendedor", destaca especialista.

2. Ahorro en dólares
Según la información confiada por los estudios que llevan a cabo estas presentaciones, la imposibilidad de atesorar divisas viene a ser el segundo origen de las presentaciones judiciales.

En este caso, los afectados entienden que se está afectando sus derechos de atesorar divisas en la moneda que deseen, en un país que goza de libertad cambiaria.

En ese sentido, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, en dialogo con iProfesional.com, había señalado que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera, si la finalidad es la de preservar el valor del peso.

Sin embargo, remarcaba que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea".

Además, el experto remarcaba que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario.

Una de los aspectos que los abogados señalan es que las restricciones, al no ser de carácter general -y al no saberse a ciencia cierta el criterio utilizado por la entidad- son, al menos, cuestionables desde el punto de vista legal.

Incluso, destacan que, en uno de los casos, el particular aun teniendo margen suficiente de compra por sus ingresos declarados, y pese a que su situación patrimonial no había cambiado, no pudo concretar una operación cuando, poco tiempo atrás, figuraba como "validado" para acceder al mismo monto.

3. El viajar y el derecho a la intimidad
Este es el tercer tipo de amparo presentado. Es que, tras la última resolución de AFIP, los argentinos deben presentar información detallada sobre el viaje que van a realizar, para ver si luego reciben el "ok" para comprar dólares por parte del organismo.

En este sentido, el abogado constitucionalista Félix Loñ ya había cuestionado la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior, al señalar que "se está alterando el derecho de propiedad y violando la Constitución en todos los artículos".

En este aspecto, el tributarista Vicente Oscar Díaz, en diálogo con iProfesional.com, afirma que "el fisco no tiene facultades legales para pretender que un ciudadano, en pleno ejercicio de transitar y salir del país, declare qué lugares visitará, cuántos días ocupará en ello y todas las restantes pretensiones que se le quieren arbitrariamente imponer".

Para el miembro de la International Fiscal Association y director del Centro de Investigaciones Tributarias de la UBA la "AFIP obró fuera de su competencia".

Finalmente, Díaz agrega que la entidad "ha sumado al catálogo de facultades atribuciones que no están contempladas en su ley orgánica".

Los expertos señalan que es de esperar que se sumen nuevos reclamos a esta incipiente presentación de amparos.

Y entienden que, si la idea del Gobierno es la de avanzar en una pesificación de la economía, lo mejor sería que reglamente las medidas, vía el Congreso, para así darle un marco de ordenamiento y evitar que se multipliquen este tipo de iniciativas.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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